- Le informamos a todos nuestros clientes y visitantes a este blog de la ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2008. (BORM - 15/03/2008)
1.- ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
Las contrataciones realizadas entre el 12/05/2007 y el 14/04/2008, siempre y cuando puedan ser encuadradas dentro de alguno de los siguientes apartados:
1.1.- La contratación inicial de personas inscritas como demandantes de empleo encuadradas en algunos de los siguientes colectivos:
Mujeres.
Hombres menores de 30 años.
Hombres de 45 o más años.
Hombres de 30 años o más, con doce meses de inscripción ininterrumpida como demandantes de empleo.
NOVEDAD: Titulados Universitarios, cuando sean contratados por empresas del sector industrial, para el desempeño de puestos acordes con su formación y con la categoría profesional adecuada (titulados de grado medio o superior).
1.2.- Transformación de contratos temporales en indefinidos a jornada completa cuando la empresa sea de nueva creación o tenga una plantilla inferior a seis personas, siempre y cuando el/la trabajador/a cumpla alguna de las dos siguientes condiciones:
Sea mujer, con edad menor de 30 años o con edad de 45 o más años.
Sea hombre, con edad de 55 o más años.
2.- PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES.
El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 14/04/2008.
Las contrataciones efectuadas a partir de esa fecha, cumpliendo el resto de requisitos, podrán ser objeto de subvención para la convocatoria del próximo año.
3.- IMPORTE DE LA SUBVENCION.
El importe de la subvención oscila dependiendo del colectivo al que pertenece el trabajador desde los 2.700,00 euros hasta los 9.000,00 euros.
4.- PREFERENCIAS EN LA BAREMACION.
Los expedientes presentados, tendrán mayor puntuación y por tanto mayores posibilidades de obtener subvención de acuerdo a los siguientes indicadores:
Número de trabajadores, tendrán mayor preferencia aquellas Empresas con menos de seis trabajadores.
Edad de los trabajadores/as, tendrán mayor preferencia aquellos/as que sean mayores de 45 años.
Sexo de los trabajadores/as, tendrá prioridad las mujeres sobre los hombres.
Otros, periodos de inscripción como demandantes de empleo, nuevos yacimientos de empleo, cursos de formación impartidos por el SEF...etc.
5.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS.
Encontrarse al corriente en sus obligaciones para con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Hacienda Regional.
6.- REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES. EXLUSIONES.
Entre otras y como más significativas:
Las personas que hubiesen prestado sus servicios para la misma empresa o grupo de empresas, en los 24 meses anteriores con un contrato indefinido o en los 6 meses anteriores con un contrato temporal.
Las Empresas que contraten a trabajadores que hayan finalizado su contrato laboral de carácter indefinido en los 3 meses anteriores a la formalización del nuevo contrato.
Contrataciones que afecten al cónyuge o demás parientes con grado de afinidad o consanguinidad de hasta segundo grado.
NOVEDAD: Excepto las contrataciones en las cuales el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni este a su cargo.
Los contratos indefinidos, con una jornada semanal inferior al 50% de la jornada a tiempo completo, inferiores a 20 horas/semana.
Las Empresas que hubiesen efectuado despidos calificados como improcedentes en los doce meses anteriores a la fecha de 15/03/2008.
8.- OBLIGACIONES
Las empresas estarán obligadas a mantener la contratación objeto de la subvención durante 4 años, debiendo reintegrar íntegramente la subvención en caso de despido del trabajador.
En caso de baja voluntaria del trabajador, las empresas dispondrán de un plazo de 3 meses para efectuar la sustitución por otro trabajador con los mismos requisitos y características que el trabajador por el que fue concedida la subvención, no teniendo en este caso que proceder a la devolución de la subvención concedida.
7.- DOCUMENTACION, GESTION DEL EXPEDIENTE Y COSTE DE GESTIÓN.
Toda la documentación se encarga el Dpto. Laboral y Fiscal de Tribulex de prepararla, confeccionarla y presentarla.
No habrá coste para nuestros clientes por la presentación de dichos expedientes, y solo en el caso de ser concedida cobraremos unos honorarios del 10% de la cantidad concedida, por la gestión realizada y por el seguimiento del expediente durante los 4 años siguientes.
Si tiene trabajadores con posibilidades de optar a subvención, las estamos estudiando ya, y nos pondremos en todo caso en contacto con usted para recordárselo.
De todas formas, no dude en llamarnos para el caso de tener alguna duda.
jueves, 27 de marzo de 2008
Subvenciones por la contratación indefinida de Trabajadores
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