jueves, 27 de marzo de 2008

Subvenciones por la contratación indefinida de Trabajadores

  • Le informamos a todos nuestros clientes y visitantes a este blog de la ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2008. (BORM - 15/03/2008)

    1.- ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

    Las contrataciones realizadas entre el 12/05/2007 y el 14/04/2008, siempre y cuando puedan ser encuadradas dentro de alguno de los siguientes apartados:

    1.1.- La contratación inicial de personas inscritas como demandantes de empleo encuadradas en algunos de los siguientes colectivos:

    Mujeres.
    Hombres menores de 30 años.
    Hombres de 45 o más años.
    Hombres de 30 años o más, con doce meses de inscripción ininterrumpida como demandantes de empleo.
    NOVEDAD: Titulados Universitarios, cuando sean contratados por empresas del sector industrial, para el desempeño de puestos acordes con su formación y con la categoría profesional adecuada (titulados de grado medio o superior).

    1.2.- Transformación de contratos temporales en indefinidos a jornada completa cuando la empresa sea de nueva creación o tenga una plantilla inferior a seis personas, siempre y cuando el/la trabajador/a cumpla alguna de las dos siguientes condiciones:

    Sea mujer, con edad menor de 30 años o con edad de 45 o más años.
    Sea hombre, con edad de 55 o más años.


    2.- PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES.

    El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 14/04/2008.

    Las contrataciones efectuadas a partir de esa fecha, cumpliendo el resto de requisitos, podrán ser objeto de subvención para la convocatoria del próximo año.


    3.- IMPORTE DE LA SUBVENCION.

    El importe de la subvención oscila dependiendo del colectivo al que pertenece el trabajador desde los 2.700,00 euros hasta los 9.000,00 euros.

    4.- PREFERENCIAS EN LA BAREMACION.

    Los expedientes presentados, tendrán mayor puntuación y por tanto mayores posibilidades de obtener subvención de acuerdo a los siguientes indicadores:

    Número de trabajadores, tendrán mayor preferencia aquellas Empresas con menos de seis trabajadores.
    Edad de los trabajadores/as, tendrán mayor preferencia aquellos/as que sean mayores de 45 años.
    Sexo de los trabajadores/as, tendrá prioridad las mujeres sobre los hombres.
    Otros, periodos de inscripción como demandantes de empleo, nuevos yacimientos de empleo, cursos de formación impartidos por el SEF...etc.

    5.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS.

    Encontrarse al corriente en sus obligaciones para con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Hacienda Regional.


    6.- REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES. EXLUSIONES.

    Entre otras y como más significativas:

    Las personas que hubiesen prestado sus servicios para la misma empresa o grupo de empresas, en los 24 meses anteriores con un contrato indefinido o en los 6 meses anteriores con un contrato temporal.
    Las Empresas que contraten a trabajadores que hayan finalizado su contrato laboral de carácter indefinido en los 3 meses anteriores a la formalización del nuevo contrato.
    Contrataciones que afecten al cónyuge o demás parientes con grado de afinidad o consanguinidad de hasta segundo grado.
    NOVEDAD: Excepto las contrataciones en las cuales el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni este a su cargo.

    Los contratos indefinidos, con una jornada semanal inferior al 50% de la jornada a tiempo completo, inferiores a 20 horas/semana.
    Las Empresas que hubiesen efectuado despidos calificados como improcedentes en los doce meses anteriores a la fecha de 15/03/2008.

    8.- OBLIGACIONES
    Las empresas estarán obligadas a mantener la contratación objeto de la subvención durante 4 años, debiendo reintegrar íntegramente la subvención en caso de despido del trabajador.

    En caso de baja voluntaria del trabajador, las empresas dispondrán de un plazo de 3 meses para efectuar la sustitución por otro trabajador con los mismos requisitos y características que el trabajador por el que fue concedida la subvención, no teniendo en este caso que proceder a la devolución de la subvención concedida.


    7.- DOCUMENTACION, GESTION DEL EXPEDIENTE Y COSTE DE GESTIÓN.

    Toda la documentación se encarga el Dpto. Laboral y Fiscal de Tribulex de prepararla, confeccionarla y presentarla.
    No habrá coste para nuestros clientes por la presentación de dichos expedientes, y solo en el caso de ser concedida cobraremos unos honorarios del 10% de la cantidad concedida, por la gestión realizada y por el seguimiento del expediente durante los 4 años siguientes.


    Si tiene trabajadores con posibilidades de optar a subvención, las estamos estudiando ya, y nos pondremos en todo caso en contacto con usted para recordárselo.
    De todas formas, no dude en llamarnos para el caso de tener alguna duda.