domingo, 18 de enero de 2009

El DESEMPLEO para los Autónomos.. ¿Cómo va?

Como se sabe, la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE del 12 de julio de 2007) dejó pendiente para una ley posterior la regulación de la prestación por desempleo o, mejor dicho, la protección por cese de actividad (PCA). Antes de las pasadas Navidades, el Ministerio de Trabajo recibió la propuesta encargada a un grupo de expertos sobre esta cuestión y que servirá de base para el proyecto de ley

El calendario previsto es someter el texto al juicio de los agentes sociales, y de las asociaciones de autónomos en este primer trimestre y que entre en el Parlamento antes del verano para que quede aprobada la ley antes de finalizar el presente año, como lo que las primeras prestaciones se podrían cobrar, como pronto, en 2011.

Los principales aspectos de la propuesta son:
-La cotización será obligatoria y el tipo sugerido es del 3,15 por ciento de la base reguladora, lo que supone 26,25 euros más al mes para un autónomo que cotice por base mínima, que es la mayoría de casos.
-La cuantía de la prestación ascendería al 70 % de la base reguladora, lo que significa 583,38 euros al mes para quien cotice por la base mínima.
-Para empezar a cobrar la PCA los autónomos deberán cotizar como mínimo un año y cobrarían dos meses de prestación. Ello supone dos meses menos que los trabajadores por cuenta ajena.
El agravio comparativo se acentúa y, así, si acumula 24 meses de cotización, recibirá cuatro meses de protección, frente a los ocho que percibiría cualquier trabajador del Régimen General.
A partir de los 36 meses cotizados, el autónomo tiene derecho a percibir la cobertura equivalente a seis mensualidades, una cuarta parte de lo que recibe un empleado por cuenta ajena, que son 24 meses.
-Para tener derecho a la prestación se establecen estrictas condiciones. La primera "unas pérdidas durante dos años consecutivos y completos superiores al 30 por ciento de los ingresos en cada uno de ellos" y el primer año de actividad no computara; o bien "unas reclamaciones judiciales por deudas pendientes de, al menos, el 50 por ciento de los ingresos del ejercicio anterior", o, en tercer lugar, contar con una declaración judicial de concurso.

En cualquier caso, los criterios económicos para que un autónomo cobre el PCA no serían rígidos y podría establecerse un "compromiso de actividad" cuyo cumplimiento será vigilado por las entidades que vigilarían el sistema.
-Estas entidades de gestión, recaudando y reconociendo las ayudas, podrían ser las Mutuas de Accidentes de Trabajo o el Servicio Público de Empleo Estatal, en ambos casos, con la supervisión de la Seguridad Social.