jueves, 14 de octubre de 2010

TRES NOVEDADES IMPORTANTES DE LA COTIZACION DEL AUTONOMO.

Todos los AUTÓNOMOS deben tener presentes tres reformas normativas. Éstas son:
La primera se refiere a la necesidad de cotizar por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) a partir del 6 de noviembre para así tener derecho a la prestación por cese de actividad ("el paro de autónomos").
La segunda, que solo afecta a aquellos empresarios que tengan más de 50 trabajadores, es que deberán cotizar desde el 1 de enero unos 1.000 euros para obtener una mayor pensión;
Y la tercera, y más importante a largo plazo, aplicable a partir del 1 de abril de 2011, se refiere a que los autónomos deberán cotizar en las bases máximas desde los 45 años, en lugar de los 50, si quieren tener derecho a una jubilación más alta.
Son requisitos para tener derecho a esta primera medida comentada, la de la prestación del desempleo para autónomos:
- estar lógicamente afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA),
- en situación de alta y al corriente de los pagos;
- haber cotizado los últimos doce meses de forma continuada anteriores al cese de actividad; - acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo;
- y no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado periodo de cotización.
Ahora bien, es también requisito imprescindible tener cubiertas las contingencias profesionales, es decir, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que supondrá una nueva cotización que será del 2,2 por ciento de la base de cotización, pero para ejercicios sucesivos este tipo se fijará anualmente. Eso sí, los autónomos acogidos al sistema de protección por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 por ciento sobre la cotización por la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes.
También determina la ley que, a efectos de la prestación por cese de actividad, los autónomos que no tuvieran cubierta la protección por contingencias profesionales podrán optar por ésta dentro de los tres meses siguientes en la entrada en vigor, es decir, desde el próximo 6 de noviembre hasta el 6 de febrero de 2011.
Como, por otra parte, la duración de la protección estará en función de las cotizaciones de los últimos 36 meses anteriores al cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación, es recomendable que los autónomos interesados comiencen a cotizar lo antes posible a partir del próximo 6 de noviembre.
Sobre la tercera medida, la de Cotización por la base máxima desde los 45 años, prevista también en los Presupuestos, es que a partir del 1 de abril del año próximo los autónomos tendrán que empezar a pagar a los 45 años cotizaciones más altas si quieren obtener una pensión más elevada cuando se jubilen y no a los 50 años como ahora. El objetivo es reducir el fenómeno conocido entre los técnicos como la compra de pensiones entre los autónomos. Es decir, como el cálculo de la jubilación se hace sobre la base de cotización de los últimos quince años de vida la laboral, muchos autónomos deciden empezar a cotizar por bases más altas a los 50 años.
En la actualidad, muchos autónomos pagan por la base mínima de cotización (223 euros al mes correspondientes a 841,8 euros) para aumentar a un epígrafe mayor cuando van a cumplir 50 años, puesto que, una vez sobrepasada esa edad, el autónomo no puede aumentar su base en más de 1.665 euros si antes no ha cotizado por encima de esta cantidad. De esta forma, se planifican las aportaciones al sistema para que el trabajador por cuenta propia logre una pensión mayor con una menor contribución, independientemente de cuáles sean sus ingresos, una opción mucho más difícil para quienes cotizan en el régimen general. Se trata con ello aplicar a los autónomos lo que se va aplicando gradualmente en el Régimen General por el Pacto de Toledo, es decir, ampliar desde 15 hasta 20 años del periodo de cotización obligado para calcular la cuantía de la pensión.