Con motivo de las últimas reformas
fiscales, los extranjeros residentes en España deben presentar el modelo 720.
El modelo 720 es una declaración
informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Los objetivos de
esta declaración son los siguientes:
-Informar sobre las cuentas en entidades
financieras situadas en el extranjero.
-Informar sobre valores, derechos,
seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
-Informar sobre bienes inmuebles y derechos
sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
¿Quién está obligado a presentar el
modelo 720?
Están obligados a presentar el modelo 720
aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, que
sean titulares de bienes o derechos situados en el extranjero.
Un supuesto que puede dar lugar a ciertas
dudas es cuando el inmueble o la cuenta bancaria -que supera los 50.000 euros-,
es titularidad de un matrimonio en régimen de gananciales o, existe una
copropiedad. En ese caso, existe obligación de informar, independientemente del
número de titulares. Por tanto, se informará del valor de adquisición total sin
prorratear, indicando el porcentaje de participación que pertenece a cada uno.
¿Cuándo no existe obligación de presentar
el modelo 720?
No existirá obligación de informar cuando
la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros.
Por ejemplo, una persona que resida en
territorio español y sea titular de una cuenta de 49.000 € en el extranjero,
unas acciones por valor de 24.000 € depositadas, gestionadas u obtenidas en el
extranjero, y un inmueble situado en el extranjero cuyo valor es de 45.000 €,
¿debería presentar el modelo 720?
No tendría obligación de presentar el
modelo 720, ya que ninguno de los tres bloques alcanza los 50.000€. Sin
embargo, es posible que la cuenta bancaria tenga un saldo inferior a 50.000
euros al final del año, pero que su saldo medio en el último trimestre sí haya
superado dicha cuantía, en cuyo caso, sí tendría la obligación de presentar el
modelo 720.
¿Se pueden declarar las tres obligaciones
de información en el mismo modelo?
Si, cada uno de los tres bloques de
bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres
obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo
informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían
cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto
a los que exista obligación de informar.
Una vez se ha presentada la primera declaración
del Modelo 720 ¿se debe volver a presentar cada año?
En años sucesivos, solamente deberá
volver a presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas
obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada
bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la
presentación de la última declaración.
¿Cuándo debe presentarse el modelo 720?
Se presentará entre el 1 de enero y el 31
de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del
modelo 720. No obstante, la presentación del modelo 720, correspondiente al
ejercicio 2012 se realizará durante los meses de marzo y abril de 2013.
Aquellos que por razones de carácter
técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido,
podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al
de finalización de dicho plazo.
¿Qué sanción se impondría por no
presentar el Modelo 720?
La sanción mínima por la falta de
presentación del Modelo 720 en caso de que se incumplieran las tres
obligaciones de información, sería de 30.000 €. En supuesto, en el que se
incumpla una sola obligación de información, se impondría la sanción mínima de
10.000 €.