martes, 7 de julio de 2009

Subvenciones para Mujeres Emprendedoras.

En esta entrada comentamos los principales puntos de las Ayudas que, en la Región de Murcia, se han establecido específicamente para INICIATIVAS EMPRESARIALES DE MUJERES.
Los principales puntos a tener en cuenta son:

PLAZO SOLICITUDES: 15 días hábiles a contar desde 01-07-09. Es decir, hasta el 17 de Julio.

BASES: (BORM 22-06-2009) Orden de 16 de junio de 2009. Pinchando aquí puede acceder a toda la información y documentación anexa.

OBJETO: subvenciones por parte del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, dirigidas a fomentar la puesta en marcha de empresas promovidas y gestionadas exclusivamente por mujeres en la Región de Murcia.

BENEFICIARIAS: las empresas constituidas por mujeres bajo la fórmula jurídica de “empresaria individual”, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas como empresarias individuales, ejercer su actividad y tener su domicilio social en la Región de Murcia.
b) Haber iniciado una actividad empresarial o profesional a partir del uno de enero de 2008, o, en caso contrario, que hayan transcurrido al menos cinco años entre la fecha de baja como empresaria y la de nueva alta. Para la acreditación de este requisito deberá aportarse Informe de Vida Laboral, y, cuando proceda, certificaciones expedidas por el Colegio y la Mutualidad correspondientes, en las que consten las fechas de incorporación de la solicitante y la fecha de constitución de esta última.
c) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No haber sido beneficiaria de subvenciones convocadas por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia para esta finalidad en ejercicios anteriores.

GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad de las empresas y de los gastos de promoción de dicha actividad, tales como gastos corrientes derivados del alquiler, en su caso, de los locales de negocio, así como los de teléfono, luz y agua de dichos locales por un periodo no superior a doce meses a contar desde la fecha de inicio de la actividad empresarial, diseño y elaboración de la imagen corporativa, así como acciones y campañas de promoción y comunicación de la empresa.

Quedan excluidos, los gastos derivados de inversiones en bienes muebles o inmuebles.

El período al que deben referirse los gastos para los que se solicite subvención, estará comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2010.

CUANTÍA: en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía de la subvención es como máximo de 6.000 €.

El importe de la subvención será el que resulte procedente en atención a los gastos subvencionables, al plazo de ejecución previsto en la correspondiente convocatoria y hasta el límite que se establezca en la misma en atención a los créditos disponibles para la finalidad de la presente Orden, para el ejercicio presupuestario al que se refieran.

Si algún dato más necesitan, ya saben dónde acudir: a cualquier de nuestras oficinas, preguntando por cualquiera de nuestros consultores de empresa.