viernes, 13 de marzo de 2009

IVA DE CREDITOS TOTAL O PARCIALMENTE INCOBRABLES

Les recordamos que, el próximo 25-03-2009 finaliza el plazo para poder REDUCIR de la base imponible, mediante FACTURA RECTIFICATIVA, aquellos créditos total o parcialmente incobrables, de clientes no declarados en concurso, respecto de los cuales a 26-12-2008 hubiera transcurrido más de 1 año pero menos de 2 años y tres meses desde la fecha de su devengo.

Para poder aplicar esta reducción es necesario que se cumplan, entre otros requisitos previstos por la Ley del IVA, las siguientes condiciones:

· Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
· Que en los libros de registro del IVA quede constancia del crédito incobrable.
· Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, IVA excluido, sea superior a 300 euros.

En el plazo de 1 MES a contar desde la fecha de la factura rectificativa hay que COMUNICAR a la AEAT la modificación de la base imponible, tal y como se establece reglamentariamente, adjuntando la siguiente documentación:

- Cópia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
- Documentos que acrediten se se ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor
- Aconsejamos adjuntar copia del comprobante de haber remitido la factura rectificativa al deudor (Art.24.1 Reglamento IVA)

NORMATIVA APLICADA para más detalle:
· Disposición Transitoria Tercera Ley 4/2008 (plazos)
· Art.80.cuatro y cinco Ley 37/1992 (requisitos para poder aplicar la reducción)
· Art.24 reglamento del IVA (requisitos formales)
· Art.13 RD 1496/2003 Reglamento obligaciones facturación

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