lunes, 5 de diciembre de 2011

Final de 2011, formas de ajustar su Declaración de la Renta.

Termina 2011, y terminan las posibilidades de reducir la factura fiscal de cara a la Renta 2011, la que presentaremos en mayo-junio de 2012.


Para un pensionista que cobra 600 € al mes, un desempleado que cobra 800 €, o un joven que tiene un contrato a media jornada por el que cobra 700 €, desgraciadamente para todos ellos no será necesario el cumplimiento de algunas posibilidades que la Ley ofrece para pagar menos o que te devuelvan más en la Renta.


Para aquellos que, afortunadamente, tienen rendimientos superiores, detallamos las opciones que tienen:


1) APORTACION A PLANES DE PENSIONES,mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia:


Existe un límite máximo conjunto que será la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio. El porcentaje será el 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
b) 10.000 euros anuales. Para los mayores de 50 años este límite se fija en 12.500 euros.
c) Además de las reducciones anteriores, si el cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, pueden reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
d) Si hace estas aportaciones que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia a favor de personas con una minusvalía física o sensorial superior o igual al 65%, psíquica superior al 33% o, minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente, tendrá también importantes ventajas fiscales.


2) APORTACIÓN A LA CUENTA AHORRO VIVIENDA.


En el supuesto de tener una cuenta ahorro vivienda o en el caso de aperturar una nueva en vistas a la adquisición de la vivienda habitual, se podrá deducir el 15% de las cantidades aportadas con el límite de 9.015 euros.

En caso de declaraciones individuales la aportación deducible es por cada contribuyente.

No obstante, desde el 1 de enero de 2011 solo será aplicable esta deducción a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 sin que exista un régimen transitorio para las cuentas vivienda aperturadas antes del 1-1-2011.


3) CANCELACIÓN ANTICIPADA DE PRÉSTAMO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL.


En el supuesto que se esté abonando una hipoteca por adquisición de vivienda habitual y la vivienda se hubiera adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2011, se podrá seguir disfrutando del régimen vigente hasta 2011 y podrá desgravarse en el total del año la cantidad de 9.015 euros, límite máximo para deducir en la declaración de renta.

Una opción de ahorro es amortizar anticipadamente el capital de este préstamo hasta que llegue a este tope.


Recordar que hay hipotecas que penalizan la cancelación anticipada.

Si se ha adquirido la vivienda en el ejercicio 2011, se podrá desgravar las cuotas pagadas siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 24.107,20 euros aplicando la siguiente escala:
a) Base imponible igual o superior a 17.707,20 euros la base de deducción máxima es 9.040 euros.

b) Base imponible comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la base máxima de deducción es 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,425 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.


En el supuesto de declaración individual los mencionados límites son por cada contribuyente.


D) OBRAS REALIZADAS EN LA VIVIENDA HABITUAL.


1º En el supuesto que las obras se hayan empezado antes del 1 de enero de 2011 y finalicen antes del 1-1-2015.


Recordar que si se han realizado obras en la vivienda habitual que han incrementado la superficie habitable mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año o bien obras de rehabilitación que cumplan los requisitos exigidos por la ley podrá deducirse el 7,5% en el tramo estatal y el 7,5% en el tramo autonómico salvo que la CCAA correspondiente haya establecido un tipo diferente, del coste hasta un máximo de 9.015 euros. Si las obras son para adaptar la vivienda a minusválidos el tope de la deducción alcanza hasta los 12.020 euros y el porcentaje de deducción se fija en el 10% en el tramo estatal y el 10% en el tramo autonómico salvo que la CCAA correspondiente haya establecido un tipo diferente.Los parientes que dan derecho a esta deducción para minusválidos son desde el 1 de enero de 2007: el contribuyente, su cónyuge, los ascendientes, los descendientes y todos los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.


2º En el supuesto de obras empezadas a partir del 1 de enero de 2011.


Solo será aplicable a contribuyentes con una base imponible igual o superior a 24.107,20. La base de deducción será la siguiente:


a) Base imponible igual o superior a 17.707,20 euros la base de deducción máxima es 12.080 euros.b) Base imponible comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la base máxima de deducción es 12.080 euros menos el resultado de multiplicar por 1,8875 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.



E) DEDUCCIÓN POR DONATIVOS.


Se establece con carácter general una deducción del 25% por donaciones a entidades sin fines lucrativos debidamente registradas y que alcanza al 30% en caso de donativos destinados a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.



F) Reducción del 100% del rendimiento procedente de viviendas arrendadas.


Se podrá reducir el 100% del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (6.390,13 euros).No obstante, cuando el contrato de arrendamiento se haya formalizado antes del 1-1-2011 la edad máxima del arrendatario sigue siendo 35 años. Por ello, en estos supuestos es conveniente solicitar al arrendatario que nos envíe firmada la comunicación que establece el art. 16.1 del reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas. No obstante la CV de la DGT de 25 de junio de 2009 establece que el incumplimiento del inquilino en emitir dicha comunicación no puede hacer perder esta reducción.



G) Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual (aplicable hasta el 6 de mayo de 2011).


Por la realización en la vivienda habitual de obras que consistan en la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de las energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros así como obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital hasta el límite de 4.000 euros anuales podrá deducirse el 10% de las citadas cantidades si su base imponible no excede de 33.007,20 euros anuales y en caso de exceder dicha cuantía y hasta 53.007,20 euros, se reduce la base de deducción en función de un coeficiente corrector. Por encima de los 53.007,20 euros de base imponible no existe deducción.Hay que tener en cuenta que el pago de las obras no puede hacerse en efectivo metálico y que la obra en su conjunto solo podrá dar lugar a una base acumulada en diferentes ejercicios de 12.000 euros.



H) Deducción por obras de mejora en cualquier vivienda (aplicable a partir del 7 de mayo de 2011 hasta 31-12-2012).


• Que se trate de una obra en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en que se encuentre, excepto cuando la vivienda esté afecta a una actividad económica.

• Que las obras se realicen entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

• Que la base imponible del contribuyente sea menor a 71.007,20 €/año.

• Que el contribuyente pueda justificar las cantidades satisfechas mediante las correspondientes facturas.

• Que las cantidades se hayan abonado mediante las siguientes formas de pago: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta de entidad de crédito.

• No será aplicable la deducción si el pago de la factura se hace en metálico.

• 20% de la base de deducción, constituida por las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras.

• Base máxima de deducción: 20.000 € por vivienda habitual. Si varios propietarios tienen derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el límite de 20.000 € se distribuirá entre ellos en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

• Esta cantidad tendrá que deducirse en varios ejercicios fiscales, ya que, además, existe una base máxima de deducción anual que varía en función de la base imponible del contribuyente.Base Máxima anual

• Si la base imponible es menor o igual a 53.007,20 €: la base máxima de deducción anual será de 6.750 €.

• Si la base imponible está comprendida entre 53.007,20 € y 71.007,20 €: la base máxima de deducción anual será de 6.750 € - 0,375 x (base imponible – 53.007,20 €).

• Las cantidades que excedan de la base máxima anual de deducción tendrán que deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.



I) Compensación de incrementos y pérdidas patrimoniales.


Si durante el ejercicio 2011 existe un incremento patrimonial por la venta de un bien y se tienen participaciones en fondos de inversión, participaciones o acciones que están generando una pérdida, puede ser aconsejable vender las mismas antes de fin de año a fin de compensar dicha ganancia, aunque después las volvamos a adquirir por creer que tarde o temprano darán beneficios. No obstante recuerde las medidas antiaplicación previstas en la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas donde se establece que no se considerará la pérdida en la venta si durante los dos meses anteriores o los dos posteriores se adquieren títulos homogéneos que coticen en bolsa. Si no cotizan el plazo para vender y comprar se eleva a un año (ya sea anterior o posterior). Igual régimen se aplica a las participaciones en fondos de inversión.



J) Exención por percibir dividendos.


Si es socio de una sociedad con reservas para poder distribuir dividendos, sepa que si distribuye dividendos antes del 31 de diciembre de 2011 tendrá exentos de renta los 1.500 euros primeros. Por ello, una opción a tener en cuenta en caso de que no tengamos otros dividendos a percibir es hacer un reparto hasta dicho límite.

sábado, 5 de noviembre de 2011

IV "TUS ESTUDIOS TIENEN PREMIO" TRIBULEX ASESORES

Por cuarto año consecutivo, con el esfuerzo propio de los tiempos que corren, pero por la misma razón e ilusión que reflejan nuestros valores como empresa, hemos organizado la IV Edición de “Tus estudios tienen premio”, iniciativa con la que premiamos, desde 2007, a los mejores alumnos y alumnas de Formación Profesional, en los grados de Gestión y Administración y Finanzas, de entre los Institutos donde la empresa tiene oficinas.



La obtención del citado premio, consistente dos ordenadores portátiles, se calcula promediando el expediente académico y las valoraciones sobre aptitud y actitud que hacen tanto el profesor como el tutor en las empresas donde han hecho las prácticas. El resultado de los 7 primeros alumnos ha sido el siguiente:
María del Mar Fuertes Moreno y Maria José Llamas Molina, estudiantes del Grado Medio de Gestión Administrativa del Instituto Miguel Hernández de Alhama de Murcia, ha obtenido los dos premios del citado galardón, superando en valoración a otros alumnos y alumnas del mismo centro y del Instituto Prado Mayor de Totana.


El acto contó con la presencia de los alumnos del actual curso, además de las premiadas y algunos familiares, de la Concejala de Educación Ana Fernández Bastida, Adolfo Benito, director del Instituto, del Profesor-Tutor Jesús Cortés, y de Diego Conesa, gerente de Tribulex, que en nombre de todo el Equipo Humano de Tribulex, de todos sus compañeros y compañeras, hizo entrega a Maria del Mar Fuertes y Maria José Llamas de los ordenadores portátiles.


Especialmente emotiva fue la entrega a María José Llamas, ya que fue precisamente en Tribulex Asesores, en su oficina de Alhama, donde hizo el período de prácticas, y donde su actitud y comportamiento fue ejemplar. "Querer es poder", es una frase que dirigió a todos los asistentes, siendo ella persona especialmente facultada para decirla, como madre de dos hijos y que ha compatibilizado con mucho esfuerzo y sacrificio crianza y estudios.




Entrega a María José Llamas de su ordenador portátil, como segunda clasificada en el baremo de alumnos. Aparte de su gran expediente académico, desde Tribulex queremos resaltar la gran actitud y compromiso que tuvo en nuestras oficinas de Alhama durante el período de prácticas.





Momento de la entrega a Maria del Mar Fuertes Moreno de su ordenador portátil. Ella ha sido la primera clasificada, con un extraordinario expediente académico. Actualmente tiene un contrato de prácticas, de dos años, en el Ayuntamiento de Alhama de Murcia.




Alumnos del actual curso, presentes durante la entrega de los premios, y a los que se les emplazó a estudiar con fuerza, y tener la misma actitud de compromiso y esfuerzo durante su periodo de prácticas.

En 2012, esperamos seguir con la V Edición, y que se sumen a la misma profesores y alumnos de otros Institutos de Fuente Alamo, Mazarrón y Murcia, donde también tenemos oficinas Tribulex Asesores. Desde nuestra empresa consideramos muy válida e importante, si cabe más hoy en día, la fórmula de la FP como mecanismo de introducción al mercado de trabajo, donde cada vez será más importante el conocimiento.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Ya está operativo la protección por cese de actividad de los autónomos.

Ha sido publicado en el BOE del 1 de noviembre el Real Decreto 1541/2011, por el que se desarrolla la Ley 32/2010 que diseña un sistema específico de protección por cese de actividad (=desempleo) de los trabajadores autónomos.


Pues bien, a partir de este mes de noviembre de 2011, a los trabajadores autónomos que se acogieron desde el día 1 de noviembre del año pasado, comenzará a otorgárseles la prestación económica por cese de actividad.


La necesidad de fijar los mecanismos de gestión de dicha prestación constituye el objeto del Real Decreto 1541/2011, que articula las reglas concretas de su funcionamiento, tanto en lo relativo a los documentos a presentar por los autónomos que se vean en la situación de tener que cesar en su actividad, como en los procedimientos a llevar a cabo por los órganos gestores para el reconocimiento del derecho a la protección, el abono de la prestación reconocida y el control de la misma.


La financiación de la protección se acometerá exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La Tesorería General de la Seguridad Social, procederá al reparto del importe de las cotizaciones diferenciando entre el importe dirigido a cubrir los gastos originados por las prestaciones a abonar al trabajador autónomo beneficiario y su cotización, y el destinado a financiar las actuaciones de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

La solicitud del reconocimiento del derecho se realizará en la misma Mutua, con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se deberá acompañar los documentos que en este real decreto se indican
Los órganos gestores acometerán el pago de la prestación económica por cese de la actividad conforme a las disposiciones contenidas, diferenciado entre Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal e Instituto Social de la Marina.


En caso de que se obtengan resultados positivos de la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se establecen dos tipos de reservas:Primera: Dotada con al menos el 80 por ciento del total del excedente, que quedará en la Mutua, con la finalidad de garantizar la viabilidad financiera de la gestión de la protección por cese de actividad del colectivo de trabajadores autónomos que gestiona.Segunda: Dotada con hasta el 20 por ciento, estará en la Tesorería General de la Seguridad Social, con la finalidad de garantizar la suficiencia financiera del conjunto del sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.



En una nota posterior, comentaremos aspectos de gestión (documentos que se necesitan) y cómo está realmente funcionando el procedimiento de cobro de las prestaciones.

martes, 18 de octubre de 2011

Reforma de la Ley Concursal

El 11 de Octubre se publicó en el BOE la LA LEY 38/2011, DE 10 DE OCTUBRE, DE REFORMA
DE LA LEY 22/2003 CONCURSAL.
Detallamos algunos de los objetivos y principales cambios que introduce en esta importante norma.

Los OBJETIVOS que se pretende, con la reforma que ahora analizamos, son los siguientes:

· Aportar al concurso una mayor seguridad jurídica.
· La apertura de nuevas vías alternativas que consigan el equilibrio entre la viabilidad de la
empresa y la necesaria garantía judicial.
· El impulso de los medios electrónicos.
· La simplificación y la agilización procesal.
· La mejora de la posición de los trabajadores.

Las medidas de la reforma se orientan en varias líneas de actuación:

Primera.- Profundización en las alternativas al concurso:

- Acuerdos de refinanciación: Posibilidad de notificar al juez del concurso, antes de su declaración, el inicio de negociaciones para acuerdo de refinanciación.

- Suspensión de la ejecución: Cuando se notifica que se está negociando con los acreedores.

- Homologación judicial del acuerdo: Aplicable a los acreedores disidentes.

- Privilegio del dinero nuevo: Los créditos nacidos con posterioridad a la declaración del concurso son créditos contra la masa.


Segunda.- Agilización a la solución de la insolvencia en el tiempo, simplificando y recortando algunos plazos del procedimiento:

- Anticipación de la liquidación: se facilita la apertura de esta fase, tramitando de manera rápida los concursos en los que el deudor solicita la liquidación.

- Regulación de un verdadero concurso abreviado: con soluciones más rápidas y económicas.

- Tramitación más rápida del incidente concursal: preferencia de la tramitación escrita sobre la celebración de vista.

Tercera.- Mejoran notablemente la protección de los trabajadores afectados:

- Se modifica el procedimiento de los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales.

- Se resuelven las dudas jurídicas sobre la calificación de los créditos salariales e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral como créditos contra la masa.

- Se regula expresamente la subrogación legal del FOGASA en los créditos salariales e indemnizaciones.


Cuarta.- Mayor profesionalización de los administradores concursales:

- Aumentan sus funciones y su responsabilidad.

- Refuerza los requisitos para ser nombrado administrador por la necesidad de acreditar experiencia en el ámbito concursal.

- Se extienden los supuestos en los que la administración concursal está integrada por un único miembro.

- Se reconoce a la persona jurídica como posible administrador concursal, en tanto que algunas de sus formas, como es la sociedad profesional, puede favorecer el ejercicio de esta función.


Quinta.- Precisan o aclaran el régimen jurídico de algunos aspectos concretos del concurso:

- Respecto a la responsabilidad de los administradores, armoniza los diferentes sistemas de responsabilidad de los administradores: por los daños a las sociedad y por el déficit en la liquidación.

- Se fija un orden de pago de los créditos contra la masa en caso de que resulte insuficiente la masa activa (concursos sin masa).

- Se suaviza el rigor de la incompatibilidad para ejercer el comercio.

- Se determinación del régimen jurídico especial aplicable a las entidades deportivas (nueva DA 2.ª bis): la sujeción a la Ley Concursal no impedirá la aplicación de la normativa deportiva que regula la competición. (Pendiente de regulación específica en 6 meses).


Con todas estas medidas se trata de normalizar el papel del concurso con el que cumple en los países de nuestro entorno, tras su implantación en 2003 y sobre todo tras la experiencia y disfunciones es estos años de explosión en el número de concursos, donde la mayoría han terminado en liquidación.

lunes, 10 de octubre de 2011

MOMENTO DE EMPRENDER. LORCA y TRIBULEX


Este año, por primera vez, dentro de una nueva edición del "Día de la Persona Emprendedora Región de Murcia" ha contado con la participación de empresas de la Región, asociadas a AFREMUR, la Asociación de Empresas Franquiciadoras de la Región de Murcia. Y entre estas empresas ha estado TRIBULEX ASESORES, socia fundadora junto a otras empresas de la Región de AFREMUR.

En esta edición, que se ha celebrado en Lorca, como no podía ser de otra forma, Tribulex Asesores ha tenido una oportunidad magnífica para dar a conocer la empresa a jóvenes lorquinos interesados en una delegación-franquicia de Tribulex en Lorca, así como a otros potenciales emprendedores de la Régión de Murcia. Lorca, destino preferente para Tribulex, ofreció y mantiene durante 2011 unas condiciones especiales de acceso a la franquicia y las inversiones necesarias para ello en la Ciudad del Sol: 50% de descuento para aquellos emprendedores, agentes de seguros, administradores de Fincas, abogados o asesores que quieran compartir proyecto con Tribulex.

En la actualidad, son 5 las oficinas propias y dos franquiciadas las que cuenta Tribulex Asesores, la última de reciente puesta en marcha, en Santiago y Zaraíche (Murcia).

Aparte de los contactos comerciales, destacamos desde Tribulex el compromiso de algunos profesores de Formación Profesional, concretamente de Jumilla, que llevaron a los alumnos a pasar la jornada y escuchar algunas de las interesantes conferencias, como la de comunicación por Manuel Campo Vidal. Destacamos estas apuestas personales, que han de ir aumentando sí o sí, ante la imperiosa necesidad de acercar las aulas a las empresas, y las empresas al conocimiento de las aulas.


Diego Conesa, en nombre de Tribulex, junto a gerentes de otras empresas franquiciadoras de la Región, hablando sobre Emprendeduría y Franquicias.




Durante la jornada fueron varios los lorquinos y lorquinas, y de otras poblaciones de la Región, quienes se acercaron a la zona stand de Tribulex, dentro del espacio de Afremur.



Contamos con la asistencia de un próximo franquiciado de Tribulex, que expuso en una Mesa Redonde su experiencia previa a la puesta en marcha de su proyecto.



Esperamos en 2012 participar de nuevo en esta Jornada de la persona emprendedora.








lunes, 3 de octubre de 2011

Emprendeduría, Lorca y Tribulex.






Este jueves 6 de Octubre, durante toda la Jornada, se va a celebrar una nueva edición del “Día de la Persona Emprendedora Región de Murcia 2011”. Se trata de una actuación singular dentro del plan regional para la promoción de la cultura emprendedora y el apoyo a la creación de empresas denominado "Plan Emprendemos Región de Murcia", y participa de la iniciativa "Emprendemos Juntos" promovida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.


Como no podía ser de otra forma, se celebrará en Lorca, en su Campus Universitario, a partir de las 10:00 horas, con actos durante todo el día. Pincha aquí para verlos.


TRIBULEX ASESORES, dentro de una acción conjunta de AFREMUR, la Asociación de Franquiciadores de la Región de Murcia, está presente. Y además, ofertando en unas condiciones especiales a aquellos emprendedores de Lorca y poblaciones limítrofes que quieran formar parte de nuestro proyecto, un proyecto compartido, donde las potencialidades del emprendedor en su ciudad o pueblo, y las que aporta Tribulex, entendemos que hacen una suma que siempre suma.


Te invitamos y te esperamos, en Lorca, este jueves 6 de Octubre.