jueves, 20 de diciembre de 2012

Preparando la Renta 2012.



Con motivo de la reciente reforma fiscal y los cambios que se han ido produciendo en las últimas semanas nos hemos encontrado casi sin margen de maniobra a la hora de planificar el cierre del ejercicio fiscal 2012. Sin embargo, aún hay tiempo para ejecutar una última jugada que nos ayude a reducir un poco el pago de ese temido, para algunos, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o a aumentar un poco el importe para aquellos que esperan la devolución de  dicho impuesto como esa pequeña ayuda económica que nunca es despreciable y mucho menos en estos tiempos.

Desde Tribulex Asesores y con motivo del inminente final del año 2012 queremos informaros de algunas de estás posibilidades de deducción.

1)    Aportación a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia:
        Existe un límite máximo conjunto que será la menor de las dos cantidades siguientes:

 a)    El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas i  individualmente en el ejercicio. El porcentaje será el 50% para contribuyentes mayores de 50 años.

b)    10.000 euros anuales. Para los mayores de 50 años este límite se fija en 12.500 euros.

c)    Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros pueden reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000  euros anuales.

2) Obras realizadas en la vivienda habitual:

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Cualquier otro tipo de reforma u obra realizada en nuestra vivienda, plaza de garaje, jardín, piscina,  instalaciones deportivas y/u otros elementos análogos no generará derecho a deducción a menos que suponga una reforma estructural o de ampliación y cerramiento de la superficie habitable de nuestra residencia habitual. Para informaros mejor de estas posibilidades, así como de los importes deducibles, es recomendable que paséis directamente por nuestras oficinas para poder enfocar cada caso de manera más individualizada. 

3) Reducción del 100% del rendimiento procedente de viviendas arrendadas:
En este caso hablamos de un asunto con el que la Agencia Tributaria se ha puesto en pie de guerra en los últimos tiempos y ha multiplicado sus esfuerzos con el fin de depurar uno de los mayores nichos de fraude fiscal que a día de hoy se da entre particulares en nuestro país: el alquiler de vivienda.
Si tienes una casa alquilada, pese a tener que declarar el rendimiento que te genere dicho alquiler, éste no te afectará siempre y cuando concurran un par de requisitos en el inquilino en cuestión: que el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (o lo que es lo mismo, ganar más de 6.390,13 euros al año).
Y para terminar te informo de algunas exenciones a la hora de declarar operaciones de venta de nuestra vivienda que pudieran generar ganancia patrimonial:

1) Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda.
2) Estarán exentas en un 50 % las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.
No resultará de aplicación lo dispuesto anteriormente cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
3) Cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual del contribuyente y resultara de aplicación lo dispuesto en la Ley del IRPF, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención, que corresponda a la cantidad reinvertida.

sábado, 24 de noviembre de 2012

V Jornada Tribulex del Autónomo y de la Pequeña Empresa



Siguiendo con nuestros valores como empresa, de escuchar, ayudar y asesorar cada día más y un poco mejor a todos nuestros clientes y amigos, y por 5ª vez, el Equipo Humano de Tribulex vamos a organizar, con “palicos y cañicas”, y con más ingenio e ilusión que presupuesto, las V Jornadas del Autónomo y de la Empresa, en intentar exponer de forma sencilla todas las claves a tener en cuenta para afrontar lo mejor posible el año 2013.  

Hablaremos de la nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, de las últimas novedades fiscales -especialmente de las limitaciones de efectivo-, y de la coyuntura económica y financiera que nos encontraremos para 2013, con referencia especial del SAREB o Banco Malo. Oiremos también de primera mano las experiencias de dos jóvenes emprendedoras. 

Como siempre, y gracias a ellos podemos estar aquí, haremos una mención a nuestros clientes decanos.  
Va a ser una Jornada directa, concisa en los contenidos y extensa en el debate, para intentar dar una explicación a todas las cuestiones que tenemos casi todos en mente. 

Programa V Jornadas Tribulex del Autonomo y Pequeña Empresa.í para ver el programa Adjunto remitimos con más detalle el programa con los temas a tratar, el mapa para llegar y la relación de clientes“decanos” a lo que reconoceremos su trayectoria y fidelidad con nuestra empresa. 

Todo ello, el próximo martes día 27, la semana que viene, a partir de las 20:30 hs en el Vivero para mujeres empresarias de Alhama de Murcia

miércoles, 31 de octubre de 2012

LEY 7/2012 de LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL.


Ha sido publicada  Ley 7/2012, de 29 de octubre, demodificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de lanormativa financiera para la intensificación de las actuaciones en laprevención y lucha contra el fraude.
Esta Ley contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal, las más destacadas son las siguientes:

A- Se regula expresamente el alcance del límite de la responsabilidad del socio en la deuda tributaria de las personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas que limitan la responsabilidad patrimonial de los socios, tanto en la sucesión de la deuda tributaria como de las sanciones, en su caso. Así Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones.

B-Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria, destinado a facilitar la acción de cobro contra los administradores de aquellas empresas que carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, realizan una actividad recurrente y sistemática de presentación de autoliquidaciones formalmente pero sin ingreso por determinados conceptos tributarios con ánimo defraudatorio.

C-Se elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de los créditos contra la masa en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público como consecuencia de la simple solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

D-Además, para combatir determinadas conductas fraudulentas en sede recaudatoria consistentes en la despatrimonialización de una sociedad, se establece la prohibición de disposición de los bienes inmuebles de sociedades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo y se ejerciese por el titular de las mismas, deudor de la Hacienda Pública, el control efectivo de la mercantil en cuestión.

E-Se crea un nuevo tipo de infracción tributaria relativo a la presentación de autoliquidaciones o declaraciones informativas sin atenerse a las obligaciones de presentación telemática, que llevará aparejada sanciones fijas en el supuesto de autoliquidaciones y sanciones variables en función del número de datos en el supuesto de declaraciones informativas.Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria mínima de 1.500 euros.

F.-Se modifican las sanciones por la infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria F-para mejorar su efecto disuasorio e impedir que estos defectos permitan dilatar los procedimientos, estableciéndose sanciones que pueden llegar a los 600.000 euros.

G.-Se modifica el importe de la garantía que es necesario depositar para la suspensión de la ejecución del acto impugnado a través del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa, a fin de que el importe de la misma cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles en el momento de ejecución de la garantía del crédito público.

H-Se establece la obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero. De esta forma, a través de una disposición adicional que se incorpora a la Ley General Tributaria, se establece dicha obligación de información, así como la habilitación reglamentaria para su desarrollo. La obligación se completa con el establecimiento en dicha disposición del régimen sancionador en caso de incumplimiento de la obligación. Está previsto que la primera declaración de bienes situados en el extranjero se presente en marzo de 2013, haciendo referencia a la situación del contribuyente a 31-12-2012. Se solicitará la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero

I-Se introduce una modificación de las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para regular la incidencia que en el ámbito de las ganancias de patrimonio no justificadas y de la presunción de obtención de rentas, respectivamente, pueda tener la no presentación en plazo de la declaración de bienes  en el extranjero ,introduciéndose, además, una infracción específica, con un agravamiento de las sanciones, para estos casos en los que los obligados tributarios no consignaron en sus autoliquidaciones las rentas que son objeto de regularización como ganancias patrimoniales no justificadas o presuntamente obtenidas.  Así tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo (o al período impositivo en caso de sociedades) más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización y se establece una sanción del 150% de la base de la sanción.

J-Adicionalmente, se establecen nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuya virtud quedarán excluidos de dicho método, y, por tanto, también del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, los contribuyentes que realicen determinadas actividades y el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a las mismas procedentes de obligados a practicar retención o ingreso a cuenta supere una determinada cuantía. Así se excluye de módulos:

Tratándose de contribuyentes que ejerzan las actividades a que se refiere la letra d) del apartado 5 del artículo 101 de la lRPF (actividades sujetas a la retención del 1%). cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades previstas en el artículo 99.2 de esta Ley supere cualquiera de las siguientes cantidades:

a´) 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.

b´) 225.000 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra e) no será de aplicación respecto de las actividades incluidas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de rendimientos íntegros se elevará al año

K-Se modifica el artículo 84 de la ley del IVA en referencia a los supuestos de inversión del sujeto pasivo:

Se modifica la letra e) y se añade una letra f) al número 2.º del apartado Uno del artículo 84, que quedan redactadas de la siguiente forma:

«e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:
– Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
– Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
– Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

L-Se establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros. Se excluye de la limitación a los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito. Asimismo, se contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones a efectos del cálculo del límite legalmente establecido.

Ligado a esta limitación, se establece un régimen sancionador. En este sentido, se regula el régimen de las infracciones y sanciones, las reglas básicas del procedimiento sancionador y el órgano competente para la recaudación de las sanciones. Se introduce la exención de responsabilidad en caso de denuncia del posible pago efectuado en incumplimiento de la limitación legal.

Adicionalmente, se introducen obligaciones de información para cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación legal.

No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida en el apartado uno anterior. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos previstos en la ley.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior.

No dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.

La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado será compatible con las sanciones que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido

La sanción derivada de la comisión de la infracción  prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

M- se adapta el Impuesto General Indirecto Canario a las modificaciones introducidas en el IVA.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Es decir, está en vigor desde el miércoles 31 de octubre.

No obstante lo anterior, el artículo 7(medios de pago en efectivo) entrará en vigor a los veinte días de dicha publicación y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

martes, 28 de agosto de 2012

Nota sobre la prórroga del Plan Prepara.

Ha sido publicado el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, popularmente conocido como la prórroga de los 400 euros.

Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:

a) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.

b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

El plazo para solicitar la inclusión en el programa será de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo. En este plazo, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine reglamentariamente.

Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a:

a) Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.

b) Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.

c) Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses.

En el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75%.del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias

El presente real decreto-ley ha entrado en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 26 de agosto de 2012, produciendo efectos desde el mismo 16 de agosto de 2012.

martes, 29 de mayo de 2012

Subvenciones Industriales para LORCA


EL Ministerio de Industrial, ha aprobado para la comarca de Lorca, la Resolución de 27 de abril de 2012,  por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la comarca de Lorca en el año 2012.

 OBJETO: Regular la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la comarca de Lorca.

 ÁMBITO GEOGRAFICO: Proyectos de reindustrialización que se den en los municipios de la comarca de Lorca: Lorca, Aguilas y Puerto Lumbreras.

 TIPOS DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: Las realizadas en 2012 y que comprendan:

a) Infraestructuras industriales: Solo para entidades públicas y asociaciones de empresas.

1. Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e

industriales de uso común o compartido, que supongan el desarrollo de suelo industrial o tecnológico, servicios asociados al desarrollo de dicho suelo industrial, desarrollo de centros de empresas, viveros de empresas o naves nido, infraestructuras de carácter logístico y centros intermodales, etc.

2. Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen servicios

de diagnósticos y/o soluciones tecnológicas para la mejora de la productividad en PYMES.

Sujetos que pueden pedirlas: Entidades públicas, empresas públicas, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas .

b) Iniciativas industriales: Arranque y ejecución de iniciativas industriales productivas que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial.

Sujetos que pueden pedirlas: Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial

 CONCEPTOS DE AYUDA:

Para Iniciativas industriales, es decir ayudas que pueden pedir las empresas, se subvencionará:

- Las inversiones de adquisición de activos fijos para la creación de un nuevo establecimiento o ampliación de uno ya creado.

- La diversificación de la producción para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o una transformación importante de la producción .

- Se admitirán como elementos de inversión los activos fijos siguientes:

Compra de suelo, urbanización, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, instalaciones, aparatos y equipos de producción, e ingeniería y su puesta en marcha .

(Las inversiones subvencionables también podrán incluir los gastos relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias de explotación, know-how o conocimientos técnicos no patentados. Estas inversiones inmateriales, cuando se trate de grandes empresas, no podrán rebasar el 50 %del total de gastos subvencionables del proyecto. )

3. Reglas comunes sobre inversiones y gastos subvencionados:

a) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano solo serán subvencionables en pequeñas y medianas empresas o infraestructuras industriales, siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

i. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no hayan sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

ii. Que el precio no sea superior al valor de mercado ni al coste de los bienes nuevos similares.

b) En caso de adquisición de un establecimiento, solo serán subvencionables los costes de adquisición de activos.

c) Las inversiones deberán mantenerse en el municipio de realización del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años.

d) Los elementos de transporte exterior no podrán recibir ayudas a la inversión.

f) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, solo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

 MODALIDAD DE LA AYUDA:

Iniciativas industriales: Las ayudas serán mediante préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 75 % del presupuesto financiable de la actuación en el caso de PYMES.

Los préstamos tendrán un tipo de interés del 0% y una duración máxima de 15 años (5 años de carencia y 10 años de amortización).

El beneficiario deberá satisfacer, como mínimo, la financiación del 25% de la inversión financiable, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

 PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA AYUDA:

El plazo de presentación será hasta el 18 de junio de 2012. Se presentará de forma electrónica en la siguiente dirección: http://www.minetur.gob.es/PortalAyudas/Reindus/Solicitudes/Paginas/Solicitudes.aspx

miércoles, 2 de mayo de 2012

Sobre los Borradores de Hacienda

Ante el inicio de la campaña de renta y patrimonio del ejercicio 2011, volvemos a hacer hincapié sobre los errores más comunes de los borradores que emite la Agencia Tributaria a fin de tenerlos presentes y avisar a nuestros clientes:

Lo primero: si adquirió la vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y se está utilizando financiación ajena, debe verificarse que esté calculada la compensación fiscal para no perder los porcentajes de deducción incrementados a los que tenía derecho con la normativa anterior.

Segundo: Si durante el año 2011 se produjo el nacimiento o la adopción de algún hijo, se debe comprobar que este hecho aparezca reflejado como un mayor mínimo por descendientes.

3º.-  Se deben comprobar las imputaciones inmobiliarias, ya que la Agencia Tributaria toma los datos del Catastro y puede ser que los mismos no estén actualizados o estén erróneos.

4º Si el/la contribuyente está separado, hay que asegurarse de que el borrador tiene en cuenta las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos satisfechas a su ex cónyuge e hijos.

5º Hay que comprobar que en el borrador se hayan tenido en cuenta las deducciones por donaciones o aportaciones a planes de pensiones.

6º El Banco Catalunya Caixa (por el momento) ha informado a la Agencia Tributaria que ha declarado mal las cantidades abonadas en concepto de hipoteca por adquisición de vivienda habitual, por lo que se deben revisar los importes consignados en los borradores, ya que pueden ser erróneos.


7º Finalmente se debe comprobar que el domicilio fiscal que le consta a la Agencia Tributaria es el correcto.



jueves, 29 de marzo de 2012

INDICACIONES PARA LA HUELGA GENERAL DEL 29 DE MARZO

A continuación indicamos algunos puntos importantes a tener en cuenta el día 29 de marzo, Huelga General:


˜ Centros de Trabajo: Las empresas que no deseen sumarse a la huelga abrirán sus centros de trabajo en su horario normal y así posibilitar a los trabajadores que deseen trabajar la posibilidad de hacerlo. No se deberá sustituirse las horas de trabajo del día de la huelga por otras formulas (vacaciones, cambios de turnos, etc…).


˜ Sustitución del huelguista. Las empresas no pueden sustituir a los trabajadores que no trabajen por otros que no estén vinculados previamente a la misma, ni que se contraten a trabajadores de empresas de trabajo temporal (ETT).

˜ Servicios mínimos: Si la empresa presta servicios esenciales a la comunidad se deberá pactar con los representantes de los trabajadores la realización de servicios mínimos en la empresa Estos servicios son aquellos que permiten satisfacer los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos independientemente del régimen público o privado en el que se presten). Igualmente se pactará con los representantes de los trabajadores las personas y medidas para garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad .

˜ Ocupación del centro de trabajo: El ejercicio de derecho de huelga debe realizarse sin ocupar el lugar de trabajo. Los trabajadores podrán reunirse fuera del horario laboral para estudiar si secundan o no la huelga .

˜ Piquetes: La empresa no puede impedir la acción de los piquetes informativos. Los piquetes tienen una labor meramente informativa o de propaganda, y no pueden impedir el derecho al trabajo. En caso contrario o si se pone en peligro los bienes o derechos de las personas se podrá requerir la intervención de la autoridad pública.


˜ Efectos de la participación en la huelga para el trabajador/a:
1.- Se suspende el contrato de trabajo y el periodo de prueba (se suspende la obligación de trabajar y abonar el salario).
2.- El trabajador/a que haya ejercido su derecho a la huelga estará en una situación de“alta especial” ( es decir, se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social).
En lo que se refiere al descuento de las cuotas, la empresa deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de los huelguistas para que lo apliquen.
3.- Descuento del salario. La empresa deberá descontar el salario y las cotizaciones proporcionales del día de la huelga a todos los que la secunden. Por tanto, no se abonarán las retribuciones por las horas no trabajadas, tanto la base como las complementarias (incluyendo la parte proporcional de la retribución del descanso semanal y las pagas extraordinarias, así como la participación en beneficios). No afectará a las retribuciones en especie o complementos extrasalariales. Los descuentos no deben afectar a las vacaciones, tanto en su duración, como en su retribución.

˜ Gestión del personal en huelga:. Para facilitar la labor de gestión administrativa se puede crear un listado en el que se recoja los trabajadores que han secundado la huelga. Previamente es aconsejable pactar esta medida con los representantes de los trabajadores para que no pueda interpretarse como coacción por parte del empresario.

˜ Represalias. La participación en la huelga no puede ser causa de despido ni aplicación de una sanción . Igualmente la empresa no podrá computar el día del paro general como una falta de asistencia para argumentar el despido de un trabajador por causas objetivas.

˜ Cierre patronal: Corresponde a la empresa y a su dirección adoptar en cada momento las medidas que considere oportunas. Si en el centro de trabajo puede crearse una situación de peligro para las instalaciones, activos o para las personas de la empresa, se puede optar por el cierre, también procederá cuando, si por la inasistencia o irregularidades en el trabajo que causa la huelga, se impida gravemente el proceso normal de producción.


Efectos del cierre patronal:
1.- El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo, debe comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas.
2.- Si fuera el empresario el que decidiera cerrar la empresa, deberá abonar el salario a los trabajadores.
3.- El cierre patronal, al igual que la huelga, provoca la suspensión del contrato de trabajo y la situación de alta especial en la Seguridad Social de los trabajadores afectados.