jueves, 3 de noviembre de 2011

Ya está operativo la protección por cese de actividad de los autónomos.

Ha sido publicado en el BOE del 1 de noviembre el Real Decreto 1541/2011, por el que se desarrolla la Ley 32/2010 que diseña un sistema específico de protección por cese de actividad (=desempleo) de los trabajadores autónomos.


Pues bien, a partir de este mes de noviembre de 2011, a los trabajadores autónomos que se acogieron desde el día 1 de noviembre del año pasado, comenzará a otorgárseles la prestación económica por cese de actividad.


La necesidad de fijar los mecanismos de gestión de dicha prestación constituye el objeto del Real Decreto 1541/2011, que articula las reglas concretas de su funcionamiento, tanto en lo relativo a los documentos a presentar por los autónomos que se vean en la situación de tener que cesar en su actividad, como en los procedimientos a llevar a cabo por los órganos gestores para el reconocimiento del derecho a la protección, el abono de la prestación reconocida y el control de la misma.


La financiación de la protección se acometerá exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La Tesorería General de la Seguridad Social, procederá al reparto del importe de las cotizaciones diferenciando entre el importe dirigido a cubrir los gastos originados por las prestaciones a abonar al trabajador autónomo beneficiario y su cotización, y el destinado a financiar las actuaciones de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

La solicitud del reconocimiento del derecho se realizará en la misma Mutua, con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se deberá acompañar los documentos que en este real decreto se indican
Los órganos gestores acometerán el pago de la prestación económica por cese de la actividad conforme a las disposiciones contenidas, diferenciado entre Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal e Instituto Social de la Marina.


En caso de que se obtengan resultados positivos de la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se establecen dos tipos de reservas:Primera: Dotada con al menos el 80 por ciento del total del excedente, que quedará en la Mutua, con la finalidad de garantizar la viabilidad financiera de la gestión de la protección por cese de actividad del colectivo de trabajadores autónomos que gestiona.Segunda: Dotada con hasta el 20 por ciento, estará en la Tesorería General de la Seguridad Social, con la finalidad de garantizar la suficiencia financiera del conjunto del sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.



En una nota posterior, comentaremos aspectos de gestión (documentos que se necesitan) y cómo está realmente funcionando el procedimiento de cobro de las prestaciones.

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