martes, 18 de octubre de 2011

Reforma de la Ley Concursal

El 11 de Octubre se publicó en el BOE la LA LEY 38/2011, DE 10 DE OCTUBRE, DE REFORMA
DE LA LEY 22/2003 CONCURSAL.
Detallamos algunos de los objetivos y principales cambios que introduce en esta importante norma.

Los OBJETIVOS que se pretende, con la reforma que ahora analizamos, son los siguientes:

· Aportar al concurso una mayor seguridad jurídica.
· La apertura de nuevas vías alternativas que consigan el equilibrio entre la viabilidad de la
empresa y la necesaria garantía judicial.
· El impulso de los medios electrónicos.
· La simplificación y la agilización procesal.
· La mejora de la posición de los trabajadores.

Las medidas de la reforma se orientan en varias líneas de actuación:

Primera.- Profundización en las alternativas al concurso:

- Acuerdos de refinanciación: Posibilidad de notificar al juez del concurso, antes de su declaración, el inicio de negociaciones para acuerdo de refinanciación.

- Suspensión de la ejecución: Cuando se notifica que se está negociando con los acreedores.

- Homologación judicial del acuerdo: Aplicable a los acreedores disidentes.

- Privilegio del dinero nuevo: Los créditos nacidos con posterioridad a la declaración del concurso son créditos contra la masa.


Segunda.- Agilización a la solución de la insolvencia en el tiempo, simplificando y recortando algunos plazos del procedimiento:

- Anticipación de la liquidación: se facilita la apertura de esta fase, tramitando de manera rápida los concursos en los que el deudor solicita la liquidación.

- Regulación de un verdadero concurso abreviado: con soluciones más rápidas y económicas.

- Tramitación más rápida del incidente concursal: preferencia de la tramitación escrita sobre la celebración de vista.

Tercera.- Mejoran notablemente la protección de los trabajadores afectados:

- Se modifica el procedimiento de los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales.

- Se resuelven las dudas jurídicas sobre la calificación de los créditos salariales e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral como créditos contra la masa.

- Se regula expresamente la subrogación legal del FOGASA en los créditos salariales e indemnizaciones.


Cuarta.- Mayor profesionalización de los administradores concursales:

- Aumentan sus funciones y su responsabilidad.

- Refuerza los requisitos para ser nombrado administrador por la necesidad de acreditar experiencia en el ámbito concursal.

- Se extienden los supuestos en los que la administración concursal está integrada por un único miembro.

- Se reconoce a la persona jurídica como posible administrador concursal, en tanto que algunas de sus formas, como es la sociedad profesional, puede favorecer el ejercicio de esta función.


Quinta.- Precisan o aclaran el régimen jurídico de algunos aspectos concretos del concurso:

- Respecto a la responsabilidad de los administradores, armoniza los diferentes sistemas de responsabilidad de los administradores: por los daños a las sociedad y por el déficit en la liquidación.

- Se fija un orden de pago de los créditos contra la masa en caso de que resulte insuficiente la masa activa (concursos sin masa).

- Se suaviza el rigor de la incompatibilidad para ejercer el comercio.

- Se determinación del régimen jurídico especial aplicable a las entidades deportivas (nueva DA 2.ª bis): la sujeción a la Ley Concursal no impedirá la aplicación de la normativa deportiva que regula la competición. (Pendiente de regulación específica en 6 meses).


Con todas estas medidas se trata de normalizar el papel del concurso con el que cumple en los países de nuestro entorno, tras su implantación en 2003 y sobre todo tras la experiencia y disfunciones es estos años de explosión en el número de concursos, donde la mayoría han terminado en liquidación.

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