Con motivo de la reciente reforma fiscal y los cambios que
se han ido produciendo en las últimas semanas nos hemos encontrado casi sin
margen de maniobra a la hora de planificar el cierre del ejercicio fiscal 2012.
Sin embargo, aún hay tiempo para ejecutar una última jugada que nos ayude a
reducir un poco el pago de ese temido, para algunos, Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas o a aumentar un poco el importe para aquellos que esperan
la devolución de dicho impuesto como esa
pequeña ayuda económica que nunca es despreciable y mucho menos en estos
tiempos.
Desde Tribulex Asesores y con motivo del inminente final del
año 2012 queremos informaros de algunas de estás posibilidades de deducción.
1) Aportación a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia:
1) Aportación a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia:
Existe un límite
máximo conjunto que será la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y
de actividades económicas percibidas i individualmente en el ejercicio. El
porcentaje será el 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
b) 10.000 euros anuales. Para los mayores de 50 años este límite se fija en 12.500 euros.
c) Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros pueden reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
b) 10.000 euros anuales. Para los mayores de 50 años este límite se fija en 12.500 euros.
c) Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros pueden reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
2) Obras realizadas en la vivienda habitual:
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
La base de esta deducción estará constituida por las
cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia
bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las
personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a
practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero
de curso legal.
Cualquier otro tipo de reforma u obra realizada en nuestra
vivienda, plaza de garaje, jardín, piscina, instalaciones deportivas y/u otros elementos
análogos no generará derecho a deducción a menos que suponga una reforma
estructural o de ampliación y cerramiento de la superficie habitable de nuestra
residencia habitual. Para informaros mejor de estas posibilidades, así como de
los importes deducibles, es recomendable que paséis directamente por nuestras
oficinas para poder enfocar cada caso de manera más individualizada.
3) Reducción del 100% del rendimiento procedente de viviendas arrendadas:
En este caso hablamos de un asunto con el que la Agencia
Tributaria se ha puesto en pie de guerra en los últimos tiempos y ha
multiplicado sus esfuerzos con el fin de depurar uno de los mayores nichos de
fraude fiscal que a día de hoy se da entre particulares en nuestro país: el
alquiler de vivienda.
Si tienes una casa alquilada, pese a tener que declarar el
rendimiento que te genere dicho alquiler, éste no te afectará siempre y cuando
concurran un par de requisitos en el inquilino en cuestión: que el arrendatario
tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del
trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM
(o lo que es lo mismo, ganar más de 6.390,13 euros al año).
Y para terminar te informo de algunas exenciones a la hora
de declarar operaciones de venta de nuestra vivienda que pudieran generar
ganancia patrimonial:
1) Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda.
2) Estarán exentas en un 50 % las ganancias patrimoniales
que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos
adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de
diciembre de 2012.
No resultará de aplicación lo dispuesto anteriormente cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
3) Cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda
habitual del contribuyente y resultara de aplicación lo dispuesto en la Ley del
IRPF, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia
patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención, que corresponda a la
cantidad reinvertida.
No resultará de aplicación lo dispuesto anteriormente cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
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