jueves, 20 de diciembre de 2012

Preparando la Renta 2012.



Con motivo de la reciente reforma fiscal y los cambios que se han ido produciendo en las últimas semanas nos hemos encontrado casi sin margen de maniobra a la hora de planificar el cierre del ejercicio fiscal 2012. Sin embargo, aún hay tiempo para ejecutar una última jugada que nos ayude a reducir un poco el pago de ese temido, para algunos, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o a aumentar un poco el importe para aquellos que esperan la devolución de  dicho impuesto como esa pequeña ayuda económica que nunca es despreciable y mucho menos en estos tiempos.

Desde Tribulex Asesores y con motivo del inminente final del año 2012 queremos informaros de algunas de estás posibilidades de deducción.

1)    Aportación a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia:
        Existe un límite máximo conjunto que será la menor de las dos cantidades siguientes:

 a)    El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas i  individualmente en el ejercicio. El porcentaje será el 50% para contribuyentes mayores de 50 años.

b)    10.000 euros anuales. Para los mayores de 50 años este límite se fija en 12.500 euros.

c)    Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros pueden reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000  euros anuales.

2) Obras realizadas en la vivienda habitual:

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Cualquier otro tipo de reforma u obra realizada en nuestra vivienda, plaza de garaje, jardín, piscina,  instalaciones deportivas y/u otros elementos análogos no generará derecho a deducción a menos que suponga una reforma estructural o de ampliación y cerramiento de la superficie habitable de nuestra residencia habitual. Para informaros mejor de estas posibilidades, así como de los importes deducibles, es recomendable que paséis directamente por nuestras oficinas para poder enfocar cada caso de manera más individualizada. 

3) Reducción del 100% del rendimiento procedente de viviendas arrendadas:
En este caso hablamos de un asunto con el que la Agencia Tributaria se ha puesto en pie de guerra en los últimos tiempos y ha multiplicado sus esfuerzos con el fin de depurar uno de los mayores nichos de fraude fiscal que a día de hoy se da entre particulares en nuestro país: el alquiler de vivienda.
Si tienes una casa alquilada, pese a tener que declarar el rendimiento que te genere dicho alquiler, éste no te afectará siempre y cuando concurran un par de requisitos en el inquilino en cuestión: que el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (o lo que es lo mismo, ganar más de 6.390,13 euros al año).
Y para terminar te informo de algunas exenciones a la hora de declarar operaciones de venta de nuestra vivienda que pudieran generar ganancia patrimonial:

1) Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda.
2) Estarán exentas en un 50 % las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.
No resultará de aplicación lo dispuesto anteriormente cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
3) Cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual del contribuyente y resultara de aplicación lo dispuesto en la Ley del IRPF, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención, que corresponda a la cantidad reinvertida.

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