jueves, 7 de marzo de 2013

EL NUEVO MODELO 720



Con motivo de las últimas reformas fiscales, los extranjeros residentes en España deben presentar el modelo 720.

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Los objetivos de esta declaración son los siguientes:

-Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
-Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
-Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?
Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, que sean titulares de bienes o derechos situados en el extranjero.

Un supuesto que puede dar lugar a ciertas dudas es cuando el inmueble o la cuenta bancaria -que supera los 50.000 euros-, es titularidad de un matrimonio en régimen de gananciales o, existe una copropiedad. En ese caso, existe obligación de informar, independientemente del número de titulares. Por tanto, se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación que pertenece a cada uno.

¿Cuándo no existe obligación de presentar el modelo 720?
No existirá obligación de informar cuando la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros.

Por ejemplo, una persona que resida en territorio español y sea titular de una cuenta de 49.000 € en el extranjero, unas acciones por valor de 24.000 € depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, y un inmueble situado en el extranjero cuyo valor es de 45.000 €, ¿debería presentar el modelo 720?

No tendría obligación de presentar el modelo 720, ya que ninguno de los tres bloques alcanza los 50.000€. Sin embargo, es posible que la cuenta bancaria tenga un saldo inferior a 50.000 euros al final del año, pero que su saldo medio en el último trimestre sí haya superado dicha cuantía, en cuyo caso, sí tendría la obligación de presentar el modelo 720.

¿Se pueden declarar las tres obligaciones de información en el mismo modelo?
Si, cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar.

Una vez se ha presentada la primera declaración del Modelo 720 ¿se debe volver a presentar cada año?
En años sucesivos, solamente deberá volver a presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

¿Cuándo debe presentarse el modelo 720?
Se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720. No obstante, la presentación del modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012 se realizará durante los meses de marzo y abril de 2013.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

¿Qué sanción se impondría por no presentar el Modelo 720?
La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en caso de que se incumplieran las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €. En supuesto, en el que se incumpla una sola obligación de información, se impondría la sanción mínima de 10.000 €.

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