jueves, 29 de marzo de 2012

INDICACIONES PARA LA HUELGA GENERAL DEL 29 DE MARZO

A continuación indicamos algunos puntos importantes a tener en cuenta el día 29 de marzo, Huelga General:


˜ Centros de Trabajo: Las empresas que no deseen sumarse a la huelga abrirán sus centros de trabajo en su horario normal y así posibilitar a los trabajadores que deseen trabajar la posibilidad de hacerlo. No se deberá sustituirse las horas de trabajo del día de la huelga por otras formulas (vacaciones, cambios de turnos, etc…).


˜ Sustitución del huelguista. Las empresas no pueden sustituir a los trabajadores que no trabajen por otros que no estén vinculados previamente a la misma, ni que se contraten a trabajadores de empresas de trabajo temporal (ETT).

˜ Servicios mínimos: Si la empresa presta servicios esenciales a la comunidad se deberá pactar con los representantes de los trabajadores la realización de servicios mínimos en la empresa Estos servicios son aquellos que permiten satisfacer los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos independientemente del régimen público o privado en el que se presten). Igualmente se pactará con los representantes de los trabajadores las personas y medidas para garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad .

˜ Ocupación del centro de trabajo: El ejercicio de derecho de huelga debe realizarse sin ocupar el lugar de trabajo. Los trabajadores podrán reunirse fuera del horario laboral para estudiar si secundan o no la huelga .

˜ Piquetes: La empresa no puede impedir la acción de los piquetes informativos. Los piquetes tienen una labor meramente informativa o de propaganda, y no pueden impedir el derecho al trabajo. En caso contrario o si se pone en peligro los bienes o derechos de las personas se podrá requerir la intervención de la autoridad pública.


˜ Efectos de la participación en la huelga para el trabajador/a:
1.- Se suspende el contrato de trabajo y el periodo de prueba (se suspende la obligación de trabajar y abonar el salario).
2.- El trabajador/a que haya ejercido su derecho a la huelga estará en una situación de“alta especial” ( es decir, se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social).
En lo que se refiere al descuento de las cuotas, la empresa deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de los huelguistas para que lo apliquen.
3.- Descuento del salario. La empresa deberá descontar el salario y las cotizaciones proporcionales del día de la huelga a todos los que la secunden. Por tanto, no se abonarán las retribuciones por las horas no trabajadas, tanto la base como las complementarias (incluyendo la parte proporcional de la retribución del descanso semanal y las pagas extraordinarias, así como la participación en beneficios). No afectará a las retribuciones en especie o complementos extrasalariales. Los descuentos no deben afectar a las vacaciones, tanto en su duración, como en su retribución.

˜ Gestión del personal en huelga:. Para facilitar la labor de gestión administrativa se puede crear un listado en el que se recoja los trabajadores que han secundado la huelga. Previamente es aconsejable pactar esta medida con los representantes de los trabajadores para que no pueda interpretarse como coacción por parte del empresario.

˜ Represalias. La participación en la huelga no puede ser causa de despido ni aplicación de una sanción . Igualmente la empresa no podrá computar el día del paro general como una falta de asistencia para argumentar el despido de un trabajador por causas objetivas.

˜ Cierre patronal: Corresponde a la empresa y a su dirección adoptar en cada momento las medidas que considere oportunas. Si en el centro de trabajo puede crearse una situación de peligro para las instalaciones, activos o para las personas de la empresa, se puede optar por el cierre, también procederá cuando, si por la inasistencia o irregularidades en el trabajo que causa la huelga, se impida gravemente el proceso normal de producción.


Efectos del cierre patronal:
1.- El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo, debe comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas.
2.- Si fuera el empresario el que decidiera cerrar la empresa, deberá abonar el salario a los trabajadores.
3.- El cierre patronal, al igual que la huelga, provoca la suspensión del contrato de trabajo y la situación de alta especial en la Seguridad Social de los trabajadores afectados.

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