martes, 13 de octubre de 2009

Subvenciones a la innovación en las empresas de la Región de Murcia

Recientemente, y publicado en el BORM del día 21 de septiembre, se han publicado unas
Ayudas 2009 para incentivar el uso de servicios de innovación por las pymes regionales, conocido como el “CHEQUE DE INNOVACIÓN".

El plazo para las solicitudes de 2009 finalizará el 20-11-2009.

Beneficiarios: exclusivamente las PYMES cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca, y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.

Cuantía: máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 5.100 euros con cargo a estas Bases reguladoras.

OBJETO: Incentivar a las pymes regionales para la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica incluidos en el Catálogo de Servicios de Innovación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia y que sean prestados por proveedores acreditados por el Instituto de Fomento que se encuentran relacionadas en http:
//www.ifrm-murcia.es/pyme+i.
Tanto el Catálogo de Servicios citado como las presentes Bases reguladoras de ayudas forman parte del denominado Proyecto Pyme+i, cuyo principal objetivo es mejorar la productividad y competitividad de las empresas mediante la aplicación de conocimientos y nuevas técnicas en el ámbito de la innovación empresarial.

BENEFICIARIOS: Requisitos:
a) No haber finalizado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.
b) Aportación mínima del 15% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante recursos no subvencionados.
c) El proveedor de los servicios debe estar acreditado por el Instituto de Fomento.
d) El servicio contratado por la pyme solicitante deberá estar en la lista de servicios que se incluye en el Anexo I del presente programa.

COSTES SUBVENCIONABLES: Gastos de asesoramiento y asistencia técnica adaptada a la empresa beneficiaria para alcanzar los objetivos del programa

Los costes subvencionables serán, como máximo, por importe de 6.000 euros.

Presentación solicitudes: Instituto de Fomento modelo:
www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.

martes, 22 de septiembre de 2009

OJO CON LOS CORREOS DE LA "FALSA" AGENCIA TRIBUTARIA


En estos tiempos de crisis, aflora la picaresca y el ingenio para obtener dinero de forma fraudulenta. Una de las nuevas formas es a través del correo electrónico, y entre estos hay uno que llama especialmente la atención porque se refiere a una posible devolución de dinero por parte de la Agencia Tributaria, pide que se pinche en un enlace y los datos relativos a tarjeta de crédito (e incluso PIN). El correo que se envía es tal como el siguiente:

Dicho correo es remitido por una dirección que es aeat@restitucion.es . Dicha lógicamente no pertenece a la Agencia Tributaria porque dichos correos son tal como nombreocargodelempleadodelaAgenciaTributaria@aeat.es , es decir, la coletilla aeat va despúes del @. El enlace te lleva a una dirección que no es del dominio de la Agencia Tributaria donde te piden el número de tarjeta y el PIN (en algunos casos), a continuación se muestra la ventana que aparece:



Referente a la Agencia Tributaria, debemos aclarar unos aspectos:
· La Agencia Tributaria no envía correos electrónicos para notificaciones, lo hace o a través de carta o a través de notificaciones telemáticas (para aquellos sujetos que tienen certificado digital). Es decir, la gran mayoría del público las recibe a través de carta ordinaria o certificada.

· La Agencia Tributaria no pide número de tarjeta sino número de cuenta (a veces hasta se pide una certificación como que la cuenta es titular de la citada persona).


Así que cuidado.

Antonio Domingo Peñalver.

jueves, 3 de septiembre de 2009

Plazo para ingresar el IAE


El IAE (Impuesto de Actividades Económicas o comúnmente "Licencia Fiscal") no ha muerto. Aunque la mayoría de empresas (todas aquellas que facturan menos de 1 millón de euros) no están obligado a su pago desde el año 2003, las que sí lo superan han de presentar la correspondiente liquidación. Y tiene un plazo, aspecto del que le informamos en esta entrada.

Este plazo para el pago de este ejercicio , en período voluntario, de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2009, que comprende desde el día 15-09-09 al 20-11-09, ambos inclusive, según la Resolución del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 2 de junio.

La citada resolución establece que su cobro deberá realizarse a través de las entidades de depósito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente.

En el supuesto de que no hayan recibido el documento de pago o se hubiese extraviado, podrán efectuar el pago mediante el duplicado que emitirá la Delegación de la Agencia que le corresponda, previa solicitud.

Para cualquier aclaración o en caso de no disponer de dicho documento pueden dirigirse a nuestro despacho, y le daremos cumplida información.

martes, 7 de julio de 2009

Subvenciones para Mujeres Emprendedoras.

En esta entrada comentamos los principales puntos de las Ayudas que, en la Región de Murcia, se han establecido específicamente para INICIATIVAS EMPRESARIALES DE MUJERES.
Los principales puntos a tener en cuenta son:

PLAZO SOLICITUDES: 15 días hábiles a contar desde 01-07-09. Es decir, hasta el 17 de Julio.

BASES: (BORM 22-06-2009) Orden de 16 de junio de 2009. Pinchando aquí puede acceder a toda la información y documentación anexa.

OBJETO: subvenciones por parte del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, dirigidas a fomentar la puesta en marcha de empresas promovidas y gestionadas exclusivamente por mujeres en la Región de Murcia.

BENEFICIARIAS: las empresas constituidas por mujeres bajo la fórmula jurídica de “empresaria individual”, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas como empresarias individuales, ejercer su actividad y tener su domicilio social en la Región de Murcia.
b) Haber iniciado una actividad empresarial o profesional a partir del uno de enero de 2008, o, en caso contrario, que hayan transcurrido al menos cinco años entre la fecha de baja como empresaria y la de nueva alta. Para la acreditación de este requisito deberá aportarse Informe de Vida Laboral, y, cuando proceda, certificaciones expedidas por el Colegio y la Mutualidad correspondientes, en las que consten las fechas de incorporación de la solicitante y la fecha de constitución de esta última.
c) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No haber sido beneficiaria de subvenciones convocadas por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia para esta finalidad en ejercicios anteriores.

GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad de las empresas y de los gastos de promoción de dicha actividad, tales como gastos corrientes derivados del alquiler, en su caso, de los locales de negocio, así como los de teléfono, luz y agua de dichos locales por un periodo no superior a doce meses a contar desde la fecha de inicio de la actividad empresarial, diseño y elaboración de la imagen corporativa, así como acciones y campañas de promoción y comunicación de la empresa.

Quedan excluidos, los gastos derivados de inversiones en bienes muebles o inmuebles.

El período al que deben referirse los gastos para los que se solicite subvención, estará comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2010.

CUANTÍA: en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía de la subvención es como máximo de 6.000 €.

El importe de la subvención será el que resulte procedente en atención a los gastos subvencionables, al plazo de ejecución previsto en la correspondiente convocatoria y hasta el límite que se establezca en la misma en atención a los créditos disponibles para la finalidad de la presente Orden, para el ejercicio presupuestario al que se refieran.

Si algún dato más necesitan, ya saben dónde acudir: a cualquier de nuestras oficinas, preguntando por cualquiera de nuestros consultores de empresa.

jueves, 9 de abril de 2009

Información sobre posibles errores en el Borrador de Renta.


Tras la aparición de noticias en diversos medios , queremos responder a la pregunta: ¿Es posible que el borrador de Hacienda no sea correcto?

. Los borradores se elaboran exclusivamente con los datos que tiene Hacienda en su poder, y en muchos casos tienen omisiones e inexactitudes, que aunque sean en contra de Hacienda, pueden causarle perjuicios, ya que su confirmación no impide que Haciende realice una comprobación y le envíe una paralela. En otros casos, el perjuicio puede suponer que el contribuyente pague más de lo que le corresponde. Por ello es imprescindible revisar todos y cada uno de los puntos del borrador.


Algunos de los errores y omisiones mas frecuentes en los borradores son los siguientes:


- Falta de las cuotas sindicales y colegios profesionales
- Errores en las referencias catastrales de garajes e inmuebles. Los garajes vinculados a vivienda habitual adquiridos simultáneamente no tributan.
- Falta de aplicación de las ventajas fiscales por haber aumentado el grado de minusvalía o por haber conseguido la minusvalía, solicitada en 2008, en 2009.
- Fallecimiento de uno de los cónyuges.
- Matrimonios o separaciones producidos durante 2008
- Importe de las pensiones compensatorias a ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes
- Nacimientos y adopciones en 2008
- Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad
- Compensación de porcentajes incrementados de deducción por vivienda y por ventas de inversiones adquiridas antes del 20 de enero de 2006 que con la anterior normativa tuvieran derecho a alguna reducción.
- Deducción del pago hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos
- Porcentaje de titularidad de los bienes
- Donaciones deducibles
- Deducciones autonómicas.
- Descendiente nacido o adoptado en 2008
- Sobre la deducción por vivienda, en el borrador aparecen los datos de préstamo hipotecario, pero no otros importes que pueden ser deducibles, sobre todo en el año de la compra, como son los gastos de notario y registro, los impuestos etc. Además, si para la financiación otro tipo de préstamo (de un familiar o incluso un préstamo personal), estos datos no aparecerán en el borrador.


Como siempre, en Tribulex solicitamos a todos nuestros clientes los datos fiscales, por su valía en cuanto a información, pero no por ello nos exigimos hacer una revisión a todos estos puntos señalados anteriormente.
Ya sabe, tenemos de plazo para pedirlo hasta el 23 de junio. Pero cuanto antes, mejor.

viernes, 13 de marzo de 2009

IVA DE CREDITOS TOTAL O PARCIALMENTE INCOBRABLES

Les recordamos que, el próximo 25-03-2009 finaliza el plazo para poder REDUCIR de la base imponible, mediante FACTURA RECTIFICATIVA, aquellos créditos total o parcialmente incobrables, de clientes no declarados en concurso, respecto de los cuales a 26-12-2008 hubiera transcurrido más de 1 año pero menos de 2 años y tres meses desde la fecha de su devengo.

Para poder aplicar esta reducción es necesario que se cumplan, entre otros requisitos previstos por la Ley del IVA, las siguientes condiciones:

· Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
· Que en los libros de registro del IVA quede constancia del crédito incobrable.
· Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, IVA excluido, sea superior a 300 euros.

En el plazo de 1 MES a contar desde la fecha de la factura rectificativa hay que COMUNICAR a la AEAT la modificación de la base imponible, tal y como se establece reglamentariamente, adjuntando la siguiente documentación:

- Cópia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
- Documentos que acrediten se se ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor
- Aconsejamos adjuntar copia del comprobante de haber remitido la factura rectificativa al deudor (Art.24.1 Reglamento IVA)

NORMATIVA APLICADA para más detalle:
· Disposición Transitoria Tercera Ley 4/2008 (plazos)
· Art.80.cuatro y cinco Ley 37/1992 (requisitos para poder aplicar la reducción)
· Art.24 reglamento del IVA (requisitos formales)
· Art.13 RD 1496/2003 Reglamento obligaciones facturación

Ayudas y Subvenciones del INFO.

Como todos ustedes saben, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO), órgano adscrito a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, esta promoviendo un paquete de ayudas dirigido a incrementar la competitividad empresarial mediante los Programas de Ayuda INFO 2009.

Estas ayudas y subvenciones se concretan en las siguientes líneas:
Programas de Innovación y Acciones Estratégicas
Programas de Equipamientos Empresariales
Programas de Financiación
Programas de Internacionalización
Programa de Ayuda para PYMES en crisis
Programas Estratégicos
Programa InnoEmpresa

En el siguiente enlace podeis ampliar información sobre estas Ayudas: http://www.institutofomentomurcia.es/InfoDirectoV3/jsps/index.jsp