martes, 29 de mayo de 2012
Subvenciones Industriales para LORCA
miércoles, 2 de mayo de 2012
Sobre los Borradores de Hacienda
Lo primero: si adquirió la vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y se está utilizando financiación ajena, debe verificarse que esté calculada la compensación fiscal para no perder los porcentajes de deducción incrementados a los que tenía derecho con la normativa anterior.
Segundo: Si durante el año 2011 se produjo el nacimiento o la adopción de algún hijo, se debe comprobar que este hecho aparezca reflejado como un mayor mínimo por descendientes.
3º.- Se deben comprobar las imputaciones inmobiliarias, ya que la Agencia Tributaria toma los datos del Catastro y puede ser que los mismos no estén actualizados o estén erróneos.
4º Si el/la contribuyente está separado, hay que asegurarse de que el borrador tiene en cuenta las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos satisfechas a su ex cónyuge e hijos.
5º Hay que comprobar que en el borrador se hayan tenido en cuenta las deducciones por donaciones o aportaciones a planes de pensiones.
6º El Banco Catalunya Caixa (por el momento) ha informado a la Agencia Tributaria que ha declarado mal las cantidades abonadas en concepto de hipoteca por adquisición de vivienda habitual, por lo que se deben revisar los importes consignados en los borradores, ya que pueden ser erróneos.
7º Finalmente se debe comprobar que el domicilio fiscal que le consta a la Agencia Tributaria es el correcto.
jueves, 29 de marzo de 2012
INDICACIONES PARA LA HUELGA GENERAL DEL 29 DE MARZO
Centros de Trabajo: Las empresas que no deseen sumarse a la huelga abrirán sus centros de trabajo en su horario normal y así posibilitar a los trabajadores que deseen trabajar la posibilidad de hacerlo. No se deberá sustituirse las horas de trabajo del día de la huelga por otras formulas (vacaciones, cambios de turnos, etc…).
Sustitución del huelguista. Las empresas no pueden sustituir a los trabajadores que no trabajen por otros que no estén vinculados previamente a la misma, ni que se contraten a trabajadores de empresas de trabajo temporal (ETT).
Servicios mínimos: Si la empresa presta servicios esenciales a la comunidad se deberá pactar con los representantes de los trabajadores la realización de servicios mínimos en la empresa Estos servicios son aquellos que permiten satisfacer los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos independientemente del régimen público o privado en el que se presten). Igualmente se pactará con los representantes de los trabajadores las personas y medidas para garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad .
Ocupación del centro de trabajo: El ejercicio de derecho de huelga debe realizarse sin ocupar el lugar de trabajo. Los trabajadores podrán reunirse fuera del horario laboral para estudiar si secundan o no la huelga .
Piquetes: La empresa no puede impedir la acción de los piquetes informativos. Los piquetes tienen una labor meramente informativa o de propaganda, y no pueden impedir el derecho al trabajo. En caso contrario o si se pone en peligro los bienes o derechos de las personas se podrá requerir la intervención de la autoridad pública.
Efectos de la participación en la huelga para el trabajador/a:
1.- Se suspende el contrato de trabajo y el periodo de prueba (se suspende la obligación de trabajar y abonar el salario).
2.- El trabajador/a que haya ejercido su derecho a la huelga estará en una situación de“alta especial” ( es decir, se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social).
En lo que se refiere al descuento de las cuotas, la empresa deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de los huelguistas para que lo apliquen.
3.- Descuento del salario. La empresa deberá descontar el salario y las cotizaciones proporcionales del día de la huelga a todos los que la secunden. Por tanto, no se abonarán las retribuciones por las horas no trabajadas, tanto la base como las complementarias (incluyendo la parte proporcional de la retribución del descanso semanal y las pagas extraordinarias, así como la participación en beneficios). No afectará a las retribuciones en especie o complementos extrasalariales. Los descuentos no deben afectar a las vacaciones, tanto en su duración, como en su retribución.
Gestión del personal en huelga:. Para facilitar la labor de gestión administrativa se puede crear un listado en el que se recoja los trabajadores que han secundado la huelga. Previamente es aconsejable pactar esta medida con los representantes de los trabajadores para que no pueda interpretarse como coacción por parte del empresario.
Represalias. La participación en la huelga no puede ser causa de despido ni aplicación de una sanción . Igualmente la empresa no podrá computar el día del paro general como una falta de asistencia para argumentar el despido de un trabajador por causas objetivas.
Cierre patronal: Corresponde a la empresa y a su dirección adoptar en cada momento las medidas que considere oportunas. Si en el centro de trabajo puede crearse una situación de peligro para las instalaciones, activos o para las personas de la empresa, se puede optar por el cierre, también procederá cuando, si por la inasistencia o irregularidades en el trabajo que causa la huelga, se impida gravemente el proceso normal de producción.
Efectos del cierre patronal:
1.- El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo, debe comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas.
2.- Si fuera el empresario el que decidiera cerrar la empresa, deberá abonar el salario a los trabajadores.
3.- El cierre patronal, al igual que la huelga, provoca la suspensión del contrato de trabajo y la situación de alta especial en la Seguridad Social de los trabajadores afectados.
lunes, 5 de diciembre de 2011
Final de 2011, formas de ajustar su Declaración de la Renta.
1) APORTACION A PLANES DE PENSIONES,mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia:
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio. El porcentaje será el 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
b) 10.000 euros anuales. Para los mayores de 50 años este límite se fija en 12.500 euros.
c) Además de las reducciones anteriores, si el cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, pueden reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
d) Si hace estas aportaciones que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia a favor de personas con una minusvalía física o sensorial superior o igual al 65%, psíquica superior al 33% o, minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente, tendrá también importantes ventajas fiscales.
En el supuesto de tener una cuenta ahorro vivienda o en el caso de aperturar una nueva en vistas a la adquisición de la vivienda habitual, se podrá deducir el 15% de las cantidades aportadas con el límite de 9.015 euros.
3) CANCELACIÓN ANTICIPADA DE PRÉSTAMO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL.
a) Base imponible igual o superior a 17.707,20 euros la base de deducción máxima es 9.040 euros.
1º En el supuesto que las obras se hayan empezado antes del 1 de enero de 2011 y finalicen antes del 1-1-2015.
Recordar que si se han realizado obras en la vivienda habitual que han incrementado la superficie habitable mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año o bien obras de rehabilitación que cumplan los requisitos exigidos por la ley podrá deducirse el 7,5% en el tramo estatal y el 7,5% en el tramo autonómico salvo que la CCAA correspondiente haya establecido un tipo diferente, del coste hasta un máximo de 9.015 euros. Si las obras son para adaptar la vivienda a minusválidos el tope de la deducción alcanza hasta los 12.020 euros y el porcentaje de deducción se fija en el 10% en el tramo estatal y el 10% en el tramo autonómico salvo que la CCAA correspondiente haya establecido un tipo diferente.Los parientes que dan derecho a esta deducción para minusválidos son desde el 1 de enero de 2007: el contribuyente, su cónyuge, los ascendientes, los descendientes y todos los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
Solo será aplicable a contribuyentes con una base imponible igual o superior a 24.107,20. La base de deducción será la siguiente:
a) Base imponible igual o superior a 17.707,20 euros la base de deducción máxima es 12.080 euros.b) Base imponible comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la base máxima de deducción es 12.080 euros menos el resultado de multiplicar por 1,8875 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.
E) DEDUCCIÓN POR DONATIVOS.
Se establece con carácter general una deducción del 25% por donaciones a entidades sin fines lucrativos debidamente registradas y que alcanza al 30% en caso de donativos destinados a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Se podrá reducir el 100% del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (6.390,13 euros).No obstante, cuando el contrato de arrendamiento se haya formalizado antes del 1-1-2011 la edad máxima del arrendatario sigue siendo 35 años. Por ello, en estos supuestos es conveniente solicitar al arrendatario que nos envíe firmada la comunicación que establece el art. 16.1 del reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas. No obstante la CV de la DGT de 25 de junio de 2009 establece que el incumplimiento del inquilino en emitir dicha comunicación no puede hacer perder esta reducción.
Por la realización en la vivienda habitual de obras que consistan en la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de las energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros así como obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital hasta el límite de 4.000 euros anuales podrá deducirse el 10% de las citadas cantidades si su base imponible no excede de 33.007,20 euros anuales y en caso de exceder dicha cuantía y hasta 53.007,20 euros, se reduce la base de deducción en función de un coeficiente corrector. Por encima de los 53.007,20 euros de base imponible no existe deducción.Hay que tener en cuenta que el pago de las obras no puede hacerse en efectivo metálico y que la obra en su conjunto solo podrá dar lugar a una base acumulada en diferentes ejercicios de 12.000 euros.
H) Deducción por obras de mejora en cualquier vivienda (aplicable a partir del 7 de mayo de 2011 hasta 31-12-2012).
I) Compensación de incrementos y pérdidas patrimoniales.
J) Exención por percibir dividendos.
sábado, 5 de noviembre de 2011
IV "TUS ESTUDIOS TIENEN PREMIO" TRIBULEX ASESORES

El acto contó con la presencia de los alumnos del actual curso, además de las premiadas y algunos familiares, de la Concejala de Educación Ana Fernández Bastida, Adolfo Benito, director del Instituto, del Profesor-Tutor Jesús Cortés, y de Diego Conesa, gerente de Tribulex, que en nombre de todo el Equipo Humano de Tribulex, de todos sus compañeros y compañeras, hizo entrega a Maria del Mar Fuertes y Maria José Llamas de los ordenadores portátiles.
En 2012, esperamos seguir con la V Edición, y que se sumen a la misma profesores y alumnos de otros Institutos de Fuente Alamo, Mazarrón y Murcia, donde también tenemos oficinas Tribulex Asesores. Desde nuestra empresa consideramos muy válida e importante, si cabe más hoy en día, la fórmula de la FP como mecanismo de introducción al mercado de trabajo, donde cada vez será más importante el conocimiento.
jueves, 3 de noviembre de 2011
Ya está operativo la protección por cese de actividad de los autónomos.
La solicitud del reconocimiento del derecho se realizará en la misma Mutua, con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se deberá acompañar los documentos que en este real decreto se indican
Los órganos gestores acometerán el pago de la prestación económica por cese de la actividad conforme a las disposiciones contenidas, diferenciado entre Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal e Instituto Social de la Marina.
En caso de que se obtengan resultados positivos de la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se establecen dos tipos de reservas:Primera: Dotada con al menos el 80 por ciento del total del excedente, que quedará en la Mutua, con la finalidad de garantizar la viabilidad financiera de la gestión de la protección por cese de actividad del colectivo de trabajadores autónomos que gestiona.Segunda: Dotada con hasta el 20 por ciento, estará en la Tesorería General de la Seguridad Social, con la finalidad de garantizar la suficiencia financiera del conjunto del sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
martes, 18 de octubre de 2011
Reforma de la Ley Concursal
DE LA LEY 22/2003 CONCURSAL.
Detallamos algunos de los objetivos y principales cambios que introduce en esta importante norma.
Los OBJETIVOS que se pretende, con la reforma que ahora analizamos, son los siguientes:
· Aportar al concurso una mayor seguridad jurídica.
· La apertura de nuevas vías alternativas que consigan el equilibrio entre la viabilidad de la
empresa y la necesaria garantía judicial.
· El impulso de los medios electrónicos.
· La simplificación y la agilización procesal.
· La mejora de la posición de los trabajadores.
Las medidas de la reforma se orientan en varias líneas de actuación:
Primera.- Profundización en las alternativas al concurso:
- Acuerdos de refinanciación: Posibilidad de notificar al juez del concurso, antes de su declaración, el inicio de negociaciones para acuerdo de refinanciación.
- Suspensión de la ejecución: Cuando se notifica que se está negociando con los acreedores.
- Homologación judicial del acuerdo: Aplicable a los acreedores disidentes.
- Privilegio del dinero nuevo: Los créditos nacidos con posterioridad a la declaración del concurso son créditos contra la masa.
Segunda.- Agilización a la solución de la insolvencia en el tiempo, simplificando y recortando algunos plazos del procedimiento:
- Anticipación de la liquidación: se facilita la apertura de esta fase, tramitando de manera rápida los concursos en los que el deudor solicita la liquidación.
- Regulación de un verdadero concurso abreviado: con soluciones más rápidas y económicas.
- Tramitación más rápida del incidente concursal: preferencia de la tramitación escrita sobre la celebración de vista.
Tercera.- Mejoran notablemente la protección de los trabajadores afectados:
- Se modifica el procedimiento de los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales.
- Se resuelven las dudas jurídicas sobre la calificación de los créditos salariales e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral como créditos contra la masa.
- Se regula expresamente la subrogación legal del FOGASA en los créditos salariales e indemnizaciones.
Cuarta.- Mayor profesionalización de los administradores concursales:
- Aumentan sus funciones y su responsabilidad.
- Refuerza los requisitos para ser nombrado administrador por la necesidad de acreditar experiencia en el ámbito concursal.
- Se extienden los supuestos en los que la administración concursal está integrada por un único miembro.
- Se reconoce a la persona jurídica como posible administrador concursal, en tanto que algunas de sus formas, como es la sociedad profesional, puede favorecer el ejercicio de esta función.
Quinta.- Precisan o aclaran el régimen jurídico de algunos aspectos concretos del concurso:
- Respecto a la responsabilidad de los administradores, armoniza los diferentes sistemas de responsabilidad de los administradores: por los daños a las sociedad y por el déficit en la liquidación.
- Se fija un orden de pago de los créditos contra la masa en caso de que resulte insuficiente la masa activa (concursos sin masa).
- Se suaviza el rigor de la incompatibilidad para ejercer el comercio.
- Se determinación del régimen jurídico especial aplicable a las entidades deportivas (nueva DA 2.ª bis): la sujeción a la Ley Concursal no impedirá la aplicación de la normativa deportiva que regula la competición. (Pendiente de regulación específica en 6 meses).
Con todas estas medidas se trata de normalizar el papel del concurso con el que cumple en los países de nuestro entorno, tras su implantación en 2003 y sobre todo tras la experiencia y disfunciones es estos años de explosión en el número de concursos, donde la mayoría han terminado en liquidación.