martes, 29 de mayo de 2012

Subvenciones Industriales para LORCA


EL Ministerio de Industrial, ha aprobado para la comarca de Lorca, la Resolución de 27 de abril de 2012,  por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la comarca de Lorca en el año 2012.

 OBJETO: Regular la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la comarca de Lorca.

 ÁMBITO GEOGRAFICO: Proyectos de reindustrialización que se den en los municipios de la comarca de Lorca: Lorca, Aguilas y Puerto Lumbreras.

 TIPOS DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: Las realizadas en 2012 y que comprendan:

a) Infraestructuras industriales: Solo para entidades públicas y asociaciones de empresas.

1. Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e

industriales de uso común o compartido, que supongan el desarrollo de suelo industrial o tecnológico, servicios asociados al desarrollo de dicho suelo industrial, desarrollo de centros de empresas, viveros de empresas o naves nido, infraestructuras de carácter logístico y centros intermodales, etc.

2. Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen servicios

de diagnósticos y/o soluciones tecnológicas para la mejora de la productividad en PYMES.

Sujetos que pueden pedirlas: Entidades públicas, empresas públicas, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas .

b) Iniciativas industriales: Arranque y ejecución de iniciativas industriales productivas que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial.

Sujetos que pueden pedirlas: Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial

 CONCEPTOS DE AYUDA:

Para Iniciativas industriales, es decir ayudas que pueden pedir las empresas, se subvencionará:

- Las inversiones de adquisición de activos fijos para la creación de un nuevo establecimiento o ampliación de uno ya creado.

- La diversificación de la producción para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o una transformación importante de la producción .

- Se admitirán como elementos de inversión los activos fijos siguientes:

Compra de suelo, urbanización, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, instalaciones, aparatos y equipos de producción, e ingeniería y su puesta en marcha .

(Las inversiones subvencionables también podrán incluir los gastos relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias de explotación, know-how o conocimientos técnicos no patentados. Estas inversiones inmateriales, cuando se trate de grandes empresas, no podrán rebasar el 50 %del total de gastos subvencionables del proyecto. )

3. Reglas comunes sobre inversiones y gastos subvencionados:

a) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano solo serán subvencionables en pequeñas y medianas empresas o infraestructuras industriales, siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

i. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no hayan sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

ii. Que el precio no sea superior al valor de mercado ni al coste de los bienes nuevos similares.

b) En caso de adquisición de un establecimiento, solo serán subvencionables los costes de adquisición de activos.

c) Las inversiones deberán mantenerse en el municipio de realización del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años.

d) Los elementos de transporte exterior no podrán recibir ayudas a la inversión.

f) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, solo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

 MODALIDAD DE LA AYUDA:

Iniciativas industriales: Las ayudas serán mediante préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 75 % del presupuesto financiable de la actuación en el caso de PYMES.

Los préstamos tendrán un tipo de interés del 0% y una duración máxima de 15 años (5 años de carencia y 10 años de amortización).

El beneficiario deberá satisfacer, como mínimo, la financiación del 25% de la inversión financiable, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

 PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA AYUDA:

El plazo de presentación será hasta el 18 de junio de 2012. Se presentará de forma electrónica en la siguiente dirección: http://www.minetur.gob.es/PortalAyudas/Reindus/Solicitudes/Paginas/Solicitudes.aspx

miércoles, 2 de mayo de 2012

Sobre los Borradores de Hacienda

Ante el inicio de la campaña de renta y patrimonio del ejercicio 2011, volvemos a hacer hincapié sobre los errores más comunes de los borradores que emite la Agencia Tributaria a fin de tenerlos presentes y avisar a nuestros clientes:

Lo primero: si adquirió la vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y se está utilizando financiación ajena, debe verificarse que esté calculada la compensación fiscal para no perder los porcentajes de deducción incrementados a los que tenía derecho con la normativa anterior.

Segundo: Si durante el año 2011 se produjo el nacimiento o la adopción de algún hijo, se debe comprobar que este hecho aparezca reflejado como un mayor mínimo por descendientes.

3º.-  Se deben comprobar las imputaciones inmobiliarias, ya que la Agencia Tributaria toma los datos del Catastro y puede ser que los mismos no estén actualizados o estén erróneos.

4º Si el/la contribuyente está separado, hay que asegurarse de que el borrador tiene en cuenta las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos satisfechas a su ex cónyuge e hijos.

5º Hay que comprobar que en el borrador se hayan tenido en cuenta las deducciones por donaciones o aportaciones a planes de pensiones.

6º El Banco Catalunya Caixa (por el momento) ha informado a la Agencia Tributaria que ha declarado mal las cantidades abonadas en concepto de hipoteca por adquisición de vivienda habitual, por lo que se deben revisar los importes consignados en los borradores, ya que pueden ser erróneos.


7º Finalmente se debe comprobar que el domicilio fiscal que le consta a la Agencia Tributaria es el correcto.



jueves, 29 de marzo de 2012

INDICACIONES PARA LA HUELGA GENERAL DEL 29 DE MARZO

A continuación indicamos algunos puntos importantes a tener en cuenta el día 29 de marzo, Huelga General:


˜ Centros de Trabajo: Las empresas que no deseen sumarse a la huelga abrirán sus centros de trabajo en su horario normal y así posibilitar a los trabajadores que deseen trabajar la posibilidad de hacerlo. No se deberá sustituirse las horas de trabajo del día de la huelga por otras formulas (vacaciones, cambios de turnos, etc…).


˜ Sustitución del huelguista. Las empresas no pueden sustituir a los trabajadores que no trabajen por otros que no estén vinculados previamente a la misma, ni que se contraten a trabajadores de empresas de trabajo temporal (ETT).

˜ Servicios mínimos: Si la empresa presta servicios esenciales a la comunidad se deberá pactar con los representantes de los trabajadores la realización de servicios mínimos en la empresa Estos servicios son aquellos que permiten satisfacer los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos independientemente del régimen público o privado en el que se presten). Igualmente se pactará con los representantes de los trabajadores las personas y medidas para garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad .

˜ Ocupación del centro de trabajo: El ejercicio de derecho de huelga debe realizarse sin ocupar el lugar de trabajo. Los trabajadores podrán reunirse fuera del horario laboral para estudiar si secundan o no la huelga .

˜ Piquetes: La empresa no puede impedir la acción de los piquetes informativos. Los piquetes tienen una labor meramente informativa o de propaganda, y no pueden impedir el derecho al trabajo. En caso contrario o si se pone en peligro los bienes o derechos de las personas se podrá requerir la intervención de la autoridad pública.


˜ Efectos de la participación en la huelga para el trabajador/a:
1.- Se suspende el contrato de trabajo y el periodo de prueba (se suspende la obligación de trabajar y abonar el salario).
2.- El trabajador/a que haya ejercido su derecho a la huelga estará en una situación de“alta especial” ( es decir, se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social).
En lo que se refiere al descuento de las cuotas, la empresa deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de los huelguistas para que lo apliquen.
3.- Descuento del salario. La empresa deberá descontar el salario y las cotizaciones proporcionales del día de la huelga a todos los que la secunden. Por tanto, no se abonarán las retribuciones por las horas no trabajadas, tanto la base como las complementarias (incluyendo la parte proporcional de la retribución del descanso semanal y las pagas extraordinarias, así como la participación en beneficios). No afectará a las retribuciones en especie o complementos extrasalariales. Los descuentos no deben afectar a las vacaciones, tanto en su duración, como en su retribución.

˜ Gestión del personal en huelga:. Para facilitar la labor de gestión administrativa se puede crear un listado en el que se recoja los trabajadores que han secundado la huelga. Previamente es aconsejable pactar esta medida con los representantes de los trabajadores para que no pueda interpretarse como coacción por parte del empresario.

˜ Represalias. La participación en la huelga no puede ser causa de despido ni aplicación de una sanción . Igualmente la empresa no podrá computar el día del paro general como una falta de asistencia para argumentar el despido de un trabajador por causas objetivas.

˜ Cierre patronal: Corresponde a la empresa y a su dirección adoptar en cada momento las medidas que considere oportunas. Si en el centro de trabajo puede crearse una situación de peligro para las instalaciones, activos o para las personas de la empresa, se puede optar por el cierre, también procederá cuando, si por la inasistencia o irregularidades en el trabajo que causa la huelga, se impida gravemente el proceso normal de producción.


Efectos del cierre patronal:
1.- El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo, debe comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas.
2.- Si fuera el empresario el que decidiera cerrar la empresa, deberá abonar el salario a los trabajadores.
3.- El cierre patronal, al igual que la huelga, provoca la suspensión del contrato de trabajo y la situación de alta especial en la Seguridad Social de los trabajadores afectados.

lunes, 5 de diciembre de 2011

Final de 2011, formas de ajustar su Declaración de la Renta.

Termina 2011, y terminan las posibilidades de reducir la factura fiscal de cara a la Renta 2011, la que presentaremos en mayo-junio de 2012.


Para un pensionista que cobra 600 € al mes, un desempleado que cobra 800 €, o un joven que tiene un contrato a media jornada por el que cobra 700 €, desgraciadamente para todos ellos no será necesario el cumplimiento de algunas posibilidades que la Ley ofrece para pagar menos o que te devuelvan más en la Renta.


Para aquellos que, afortunadamente, tienen rendimientos superiores, detallamos las opciones que tienen:


1) APORTACION A PLANES DE PENSIONES,mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia:


Existe un límite máximo conjunto que será la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio. El porcentaje será el 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
b) 10.000 euros anuales. Para los mayores de 50 años este límite se fija en 12.500 euros.
c) Además de las reducciones anteriores, si el cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, pueden reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
d) Si hace estas aportaciones que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia a favor de personas con una minusvalía física o sensorial superior o igual al 65%, psíquica superior al 33% o, minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente, tendrá también importantes ventajas fiscales.


2) APORTACIÓN A LA CUENTA AHORRO VIVIENDA.


En el supuesto de tener una cuenta ahorro vivienda o en el caso de aperturar una nueva en vistas a la adquisición de la vivienda habitual, se podrá deducir el 15% de las cantidades aportadas con el límite de 9.015 euros.

En caso de declaraciones individuales la aportación deducible es por cada contribuyente.

No obstante, desde el 1 de enero de 2011 solo será aplicable esta deducción a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 sin que exista un régimen transitorio para las cuentas vivienda aperturadas antes del 1-1-2011.


3) CANCELACIÓN ANTICIPADA DE PRÉSTAMO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL.


En el supuesto que se esté abonando una hipoteca por adquisición de vivienda habitual y la vivienda se hubiera adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2011, se podrá seguir disfrutando del régimen vigente hasta 2011 y podrá desgravarse en el total del año la cantidad de 9.015 euros, límite máximo para deducir en la declaración de renta.

Una opción de ahorro es amortizar anticipadamente el capital de este préstamo hasta que llegue a este tope.


Recordar que hay hipotecas que penalizan la cancelación anticipada.

Si se ha adquirido la vivienda en el ejercicio 2011, se podrá desgravar las cuotas pagadas siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 24.107,20 euros aplicando la siguiente escala:
a) Base imponible igual o superior a 17.707,20 euros la base de deducción máxima es 9.040 euros.

b) Base imponible comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la base máxima de deducción es 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,425 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.


En el supuesto de declaración individual los mencionados límites son por cada contribuyente.


D) OBRAS REALIZADAS EN LA VIVIENDA HABITUAL.


1º En el supuesto que las obras se hayan empezado antes del 1 de enero de 2011 y finalicen antes del 1-1-2015.


Recordar que si se han realizado obras en la vivienda habitual que han incrementado la superficie habitable mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año o bien obras de rehabilitación que cumplan los requisitos exigidos por la ley podrá deducirse el 7,5% en el tramo estatal y el 7,5% en el tramo autonómico salvo que la CCAA correspondiente haya establecido un tipo diferente, del coste hasta un máximo de 9.015 euros. Si las obras son para adaptar la vivienda a minusválidos el tope de la deducción alcanza hasta los 12.020 euros y el porcentaje de deducción se fija en el 10% en el tramo estatal y el 10% en el tramo autonómico salvo que la CCAA correspondiente haya establecido un tipo diferente.Los parientes que dan derecho a esta deducción para minusválidos son desde el 1 de enero de 2007: el contribuyente, su cónyuge, los ascendientes, los descendientes y todos los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.


2º En el supuesto de obras empezadas a partir del 1 de enero de 2011.


Solo será aplicable a contribuyentes con una base imponible igual o superior a 24.107,20. La base de deducción será la siguiente:


a) Base imponible igual o superior a 17.707,20 euros la base de deducción máxima es 12.080 euros.b) Base imponible comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la base máxima de deducción es 12.080 euros menos el resultado de multiplicar por 1,8875 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.



E) DEDUCCIÓN POR DONATIVOS.


Se establece con carácter general una deducción del 25% por donaciones a entidades sin fines lucrativos debidamente registradas y que alcanza al 30% en caso de donativos destinados a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.



F) Reducción del 100% del rendimiento procedente de viviendas arrendadas.


Se podrá reducir el 100% del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (6.390,13 euros).No obstante, cuando el contrato de arrendamiento se haya formalizado antes del 1-1-2011 la edad máxima del arrendatario sigue siendo 35 años. Por ello, en estos supuestos es conveniente solicitar al arrendatario que nos envíe firmada la comunicación que establece el art. 16.1 del reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas. No obstante la CV de la DGT de 25 de junio de 2009 establece que el incumplimiento del inquilino en emitir dicha comunicación no puede hacer perder esta reducción.



G) Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual (aplicable hasta el 6 de mayo de 2011).


Por la realización en la vivienda habitual de obras que consistan en la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de las energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros así como obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital hasta el límite de 4.000 euros anuales podrá deducirse el 10% de las citadas cantidades si su base imponible no excede de 33.007,20 euros anuales y en caso de exceder dicha cuantía y hasta 53.007,20 euros, se reduce la base de deducción en función de un coeficiente corrector. Por encima de los 53.007,20 euros de base imponible no existe deducción.Hay que tener en cuenta que el pago de las obras no puede hacerse en efectivo metálico y que la obra en su conjunto solo podrá dar lugar a una base acumulada en diferentes ejercicios de 12.000 euros.



H) Deducción por obras de mejora en cualquier vivienda (aplicable a partir del 7 de mayo de 2011 hasta 31-12-2012).


• Que se trate de una obra en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en que se encuentre, excepto cuando la vivienda esté afecta a una actividad económica.

• Que las obras se realicen entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

• Que la base imponible del contribuyente sea menor a 71.007,20 €/año.

• Que el contribuyente pueda justificar las cantidades satisfechas mediante las correspondientes facturas.

• Que las cantidades se hayan abonado mediante las siguientes formas de pago: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta de entidad de crédito.

• No será aplicable la deducción si el pago de la factura se hace en metálico.

• 20% de la base de deducción, constituida por las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras.

• Base máxima de deducción: 20.000 € por vivienda habitual. Si varios propietarios tienen derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el límite de 20.000 € se distribuirá entre ellos en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

• Esta cantidad tendrá que deducirse en varios ejercicios fiscales, ya que, además, existe una base máxima de deducción anual que varía en función de la base imponible del contribuyente.Base Máxima anual

• Si la base imponible es menor o igual a 53.007,20 €: la base máxima de deducción anual será de 6.750 €.

• Si la base imponible está comprendida entre 53.007,20 € y 71.007,20 €: la base máxima de deducción anual será de 6.750 € - 0,375 x (base imponible – 53.007,20 €).

• Las cantidades que excedan de la base máxima anual de deducción tendrán que deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.



I) Compensación de incrementos y pérdidas patrimoniales.


Si durante el ejercicio 2011 existe un incremento patrimonial por la venta de un bien y se tienen participaciones en fondos de inversión, participaciones o acciones que están generando una pérdida, puede ser aconsejable vender las mismas antes de fin de año a fin de compensar dicha ganancia, aunque después las volvamos a adquirir por creer que tarde o temprano darán beneficios. No obstante recuerde las medidas antiaplicación previstas en la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas donde se establece que no se considerará la pérdida en la venta si durante los dos meses anteriores o los dos posteriores se adquieren títulos homogéneos que coticen en bolsa. Si no cotizan el plazo para vender y comprar se eleva a un año (ya sea anterior o posterior). Igual régimen se aplica a las participaciones en fondos de inversión.



J) Exención por percibir dividendos.


Si es socio de una sociedad con reservas para poder distribuir dividendos, sepa que si distribuye dividendos antes del 31 de diciembre de 2011 tendrá exentos de renta los 1.500 euros primeros. Por ello, una opción a tener en cuenta en caso de que no tengamos otros dividendos a percibir es hacer un reparto hasta dicho límite.

sábado, 5 de noviembre de 2011

IV "TUS ESTUDIOS TIENEN PREMIO" TRIBULEX ASESORES

Por cuarto año consecutivo, con el esfuerzo propio de los tiempos que corren, pero por la misma razón e ilusión que reflejan nuestros valores como empresa, hemos organizado la IV Edición de “Tus estudios tienen premio”, iniciativa con la que premiamos, desde 2007, a los mejores alumnos y alumnas de Formación Profesional, en los grados de Gestión y Administración y Finanzas, de entre los Institutos donde la empresa tiene oficinas.



La obtención del citado premio, consistente dos ordenadores portátiles, se calcula promediando el expediente académico y las valoraciones sobre aptitud y actitud que hacen tanto el profesor como el tutor en las empresas donde han hecho las prácticas. El resultado de los 7 primeros alumnos ha sido el siguiente:
María del Mar Fuertes Moreno y Maria José Llamas Molina, estudiantes del Grado Medio de Gestión Administrativa del Instituto Miguel Hernández de Alhama de Murcia, ha obtenido los dos premios del citado galardón, superando en valoración a otros alumnos y alumnas del mismo centro y del Instituto Prado Mayor de Totana.


El acto contó con la presencia de los alumnos del actual curso, además de las premiadas y algunos familiares, de la Concejala de Educación Ana Fernández Bastida, Adolfo Benito, director del Instituto, del Profesor-Tutor Jesús Cortés, y de Diego Conesa, gerente de Tribulex, que en nombre de todo el Equipo Humano de Tribulex, de todos sus compañeros y compañeras, hizo entrega a Maria del Mar Fuertes y Maria José Llamas de los ordenadores portátiles.


Especialmente emotiva fue la entrega a María José Llamas, ya que fue precisamente en Tribulex Asesores, en su oficina de Alhama, donde hizo el período de prácticas, y donde su actitud y comportamiento fue ejemplar. "Querer es poder", es una frase que dirigió a todos los asistentes, siendo ella persona especialmente facultada para decirla, como madre de dos hijos y que ha compatibilizado con mucho esfuerzo y sacrificio crianza y estudios.




Entrega a María José Llamas de su ordenador portátil, como segunda clasificada en el baremo de alumnos. Aparte de su gran expediente académico, desde Tribulex queremos resaltar la gran actitud y compromiso que tuvo en nuestras oficinas de Alhama durante el período de prácticas.





Momento de la entrega a Maria del Mar Fuertes Moreno de su ordenador portátil. Ella ha sido la primera clasificada, con un extraordinario expediente académico. Actualmente tiene un contrato de prácticas, de dos años, en el Ayuntamiento de Alhama de Murcia.




Alumnos del actual curso, presentes durante la entrega de los premios, y a los que se les emplazó a estudiar con fuerza, y tener la misma actitud de compromiso y esfuerzo durante su periodo de prácticas.

En 2012, esperamos seguir con la V Edición, y que se sumen a la misma profesores y alumnos de otros Institutos de Fuente Alamo, Mazarrón y Murcia, donde también tenemos oficinas Tribulex Asesores. Desde nuestra empresa consideramos muy válida e importante, si cabe más hoy en día, la fórmula de la FP como mecanismo de introducción al mercado de trabajo, donde cada vez será más importante el conocimiento.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Ya está operativo la protección por cese de actividad de los autónomos.

Ha sido publicado en el BOE del 1 de noviembre el Real Decreto 1541/2011, por el que se desarrolla la Ley 32/2010 que diseña un sistema específico de protección por cese de actividad (=desempleo) de los trabajadores autónomos.


Pues bien, a partir de este mes de noviembre de 2011, a los trabajadores autónomos que se acogieron desde el día 1 de noviembre del año pasado, comenzará a otorgárseles la prestación económica por cese de actividad.


La necesidad de fijar los mecanismos de gestión de dicha prestación constituye el objeto del Real Decreto 1541/2011, que articula las reglas concretas de su funcionamiento, tanto en lo relativo a los documentos a presentar por los autónomos que se vean en la situación de tener que cesar en su actividad, como en los procedimientos a llevar a cabo por los órganos gestores para el reconocimiento del derecho a la protección, el abono de la prestación reconocida y el control de la misma.


La financiación de la protección se acometerá exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La Tesorería General de la Seguridad Social, procederá al reparto del importe de las cotizaciones diferenciando entre el importe dirigido a cubrir los gastos originados por las prestaciones a abonar al trabajador autónomo beneficiario y su cotización, y el destinado a financiar las actuaciones de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

La solicitud del reconocimiento del derecho se realizará en la misma Mutua, con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se deberá acompañar los documentos que en este real decreto se indican
Los órganos gestores acometerán el pago de la prestación económica por cese de la actividad conforme a las disposiciones contenidas, diferenciado entre Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal e Instituto Social de la Marina.


En caso de que se obtengan resultados positivos de la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se establecen dos tipos de reservas:Primera: Dotada con al menos el 80 por ciento del total del excedente, que quedará en la Mutua, con la finalidad de garantizar la viabilidad financiera de la gestión de la protección por cese de actividad del colectivo de trabajadores autónomos que gestiona.Segunda: Dotada con hasta el 20 por ciento, estará en la Tesorería General de la Seguridad Social, con la finalidad de garantizar la suficiencia financiera del conjunto del sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.



En una nota posterior, comentaremos aspectos de gestión (documentos que se necesitan) y cómo está realmente funcionando el procedimiento de cobro de las prestaciones.

martes, 18 de octubre de 2011

Reforma de la Ley Concursal

El 11 de Octubre se publicó en el BOE la LA LEY 38/2011, DE 10 DE OCTUBRE, DE REFORMA
DE LA LEY 22/2003 CONCURSAL.
Detallamos algunos de los objetivos y principales cambios que introduce en esta importante norma.

Los OBJETIVOS que se pretende, con la reforma que ahora analizamos, son los siguientes:

· Aportar al concurso una mayor seguridad jurídica.
· La apertura de nuevas vías alternativas que consigan el equilibrio entre la viabilidad de la
empresa y la necesaria garantía judicial.
· El impulso de los medios electrónicos.
· La simplificación y la agilización procesal.
· La mejora de la posición de los trabajadores.

Las medidas de la reforma se orientan en varias líneas de actuación:

Primera.- Profundización en las alternativas al concurso:

- Acuerdos de refinanciación: Posibilidad de notificar al juez del concurso, antes de su declaración, el inicio de negociaciones para acuerdo de refinanciación.

- Suspensión de la ejecución: Cuando se notifica que se está negociando con los acreedores.

- Homologación judicial del acuerdo: Aplicable a los acreedores disidentes.

- Privilegio del dinero nuevo: Los créditos nacidos con posterioridad a la declaración del concurso son créditos contra la masa.


Segunda.- Agilización a la solución de la insolvencia en el tiempo, simplificando y recortando algunos plazos del procedimiento:

- Anticipación de la liquidación: se facilita la apertura de esta fase, tramitando de manera rápida los concursos en los que el deudor solicita la liquidación.

- Regulación de un verdadero concurso abreviado: con soluciones más rápidas y económicas.

- Tramitación más rápida del incidente concursal: preferencia de la tramitación escrita sobre la celebración de vista.

Tercera.- Mejoran notablemente la protección de los trabajadores afectados:

- Se modifica el procedimiento de los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales.

- Se resuelven las dudas jurídicas sobre la calificación de los créditos salariales e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral como créditos contra la masa.

- Se regula expresamente la subrogación legal del FOGASA en los créditos salariales e indemnizaciones.


Cuarta.- Mayor profesionalización de los administradores concursales:

- Aumentan sus funciones y su responsabilidad.

- Refuerza los requisitos para ser nombrado administrador por la necesidad de acreditar experiencia en el ámbito concursal.

- Se extienden los supuestos en los que la administración concursal está integrada por un único miembro.

- Se reconoce a la persona jurídica como posible administrador concursal, en tanto que algunas de sus formas, como es la sociedad profesional, puede favorecer el ejercicio de esta función.


Quinta.- Precisan o aclaran el régimen jurídico de algunos aspectos concretos del concurso:

- Respecto a la responsabilidad de los administradores, armoniza los diferentes sistemas de responsabilidad de los administradores: por los daños a las sociedad y por el déficit en la liquidación.

- Se fija un orden de pago de los créditos contra la masa en caso de que resulte insuficiente la masa activa (concursos sin masa).

- Se suaviza el rigor de la incompatibilidad para ejercer el comercio.

- Se determinación del régimen jurídico especial aplicable a las entidades deportivas (nueva DA 2.ª bis): la sujeción a la Ley Concursal no impedirá la aplicación de la normativa deportiva que regula la competición. (Pendiente de regulación específica en 6 meses).


Con todas estas medidas se trata de normalizar el papel del concurso con el que cumple en los países de nuestro entorno, tras su implantación en 2003 y sobre todo tras la experiencia y disfunciones es estos años de explosión en el número de concursos, donde la mayoría han terminado en liquidación.